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Asesoramiento Fiscal

Asesoramiento fiscal
La solicitud de un Visado o Residencia para residir en España o en los Estados Unidos, puede conllevar a que el Solicitante del Visado o Residencia se convierta en Residente Fiscal en España o en los Estados Unidos tras residir 186 días en su nuevo país de residencia, por lo que es aconsejable determinar las implicaciones fiscales que puedan afectar y de que forma a los interesados.

De igual manera, la inversión en Activos en España o en los Estados Unidos con objeto de solicitar un Visado o Residencia por Inversión, tiene unas implicaciones fiscales que aconsejan estudiar cual debe ser la mejor estructuración, corporativa y fiscal, de la inversión con la finalidad de obtener y beneficiarse del mejor tratamiento fiscal previsto por la ley.

Nuestra compañía afiliada cuenta con Socios, Asociados y Asesores "Of Counsel" que pueden ofrecer y garantizar a nuestros clientes el asesoramiento fiscal adecuado para maximizar y rentabilizar la imposición fiscal que les pueda afectar a ellos mismos y a sus inversiones en España o en los Estados Unidos.

Visados de Negocios (B-1)

Toda persona que viaja a los Estados Unidos por motivo de negocios, y cuya nacionalidad no sea la de un país incluido en Programa de Exención de Visados (Visa Waiver Program) –VWP-, o se le ha denegado la autorización previa de viaje del ESTA, o le ha sido denegada con anterioridad la entrada en los Estados Unidos, o ha sido detenido o condenado por algún delito o está incluido en alguna de las categorías definidas por la ley como no admisible en los Estados Unidos, esa persona debe de solicitar un Visado de Negocios B-1.

También debe solicitar el de Visado de Negocios B-1 cualquier persona cuya nacionalidad no sea la de un país incluido en el VWP, pero quiere permanecer en los Estados Unidos entre 90 y 180 días, o si a esa persona se le ha denegado la autorización previa de viaje del ESTA, o le ha sido denegada con anterioridad la entrada en los Estados Unidos, o ha sido detenido o condenado por algún delito o está incluido en alguna de las categorías definidas por la ley como no admisible en los Estados.

Adicionalmente a las personas incluidas en los párrafos anteriores que por motivos de necesidad o legales requieran solicitar un Visado de Negocios B-1, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, recomienda que este tipo de Visado debe ser solicitado por las siguientes personas que tengan intención de visitar los Estados Unidos con motivo de realización de las siguientes actividades:

Comerciales:

Las personas que visitan los Estados Unidos por motivos comerciales, negociaciones, para participar en exposiciones, reuniones, firmar contratos, realizar pedidos de mercancías, etc., necesitarán un Visado de Negocios B-1. El poseedor de un Visado B-1 no puede vender, ni realizar actividades comerciales que generen beneficios dentro de los Estados Unidos, ni tampoco puede realizar actividades de negocio que le sean retribuidas económicamente dentro de los Estados Unidos.

Trabajo Voluntario:

Los participantes en programas de servicio voluntario en organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de ámbito social o religioso que estén oficialmente reconocidas como tales, pueden solicitar un Visado B-1 siempre que la actividad que se vaya a realizar en los Estados Unidos sea de índole social y benéfica, y que no se perciba remuneración o salario alguno, excepto alguna cantidad que se pueda considerar recibida en concepto de gastos de estancia, y que la actividad no incluya la venta de artículos, ni que se soliciten donativos.

Técnicos o Ingenieros de Servicio y Programador de Sistemas Informáticos:

El personal técnico o ingenieros que se desplacen a los Estados Unidos con el fin de instalar, prestar servicio o reparar equipos industriales o maquinaria vendida a un comprador en los Estados Unidos, siempre que el contrato de venta contemple la prestación de dichos servicios, pueden solicitar un Visado B-1. El técnico o ingeniero debe poseer conocimientos especializados esenciales para la prestación de esos servicios, no puede recibir remuneración de una fuente estadounidense, y la compañía no puede recibir ningún pago adicional por estos servicios, aparte del contemplado en el contrato de venta original.

El Visado B-1 de negocios es igualmente el apropiado para el personal técnico o ingenieros que se desplazan a los Estados Unidos con motivos de entrenar a personal estadounidense en la instalación, mantenimiento, o reparación de equipos o maquinarias comerciales o industriales. El salario pagado a estos profesionales deberá ser devengado por la compañía en el país de origen y el contrato de venta debe contemplar específicamente que el vendedor proveerá de estos servicios al comprador estadounidense.

Las personas que se desplacen a los Estados Unidos temporalmente como programadores o analistas de sistemas informáticos pueden obtener un Visado B-1 siempre que se contemplen las siguientes condiciones:
  • Que el interesado trabaje para una compañía extranjera establecida fuera de los Estados Unidos.
  • Que no reciba remuneración alguna de compañías en los Estados Unidos aparte de cualquier cantidad que pueda ser considerada gastos de estancia.
  • Que realice funciones que requieran conocimientos de alto nivel académico y que el interesado sea licenciado en esa especialidad.

Ponentes, Participantes en Conferencias e Investigadores:

Los Ponentes y Participantes en Conferencias pueden visitar los Estados Unidos con un Visado B-1 siempre que no exista remuneración de una fuente estadounidense, aparte de los gastos que comporta su visita. La ley prevé la posibilidad de recibir alguna cantidad en concepto de honorarios, además de los gastos de viaje, siempre que concurran algunos de los siguientes supuestos:
  • Que las actividades no duren más de nueve días en una misma institución.
  • Que la institución sea una organización no lucrativa o una organización de investigación del gobierno, o una institución de estudios avanzados, o una entidad afiliada no lucrativa.
  • Que las actividades se realizan en beneficio de la institución o entidad.
  • Que el conferenciante no haya aceptado pagos ni dietas de cinco instituciones de ese tipo durante los seis meses anteriores.
Para realizar trabajos de investigación independiente, se puede solicitar un Visado B-1 o visitar los Estados Unidos dentro del programa de exención, hasta noventa días, (VWP), siempre que no se perciba remuneración alguna de parte de la institución en los Estados Unidos.

Formulario DS-160 para la Solicitud de Negocios Visado B-1

En el año 2010, el Departamento de Estados de los Estados Unidos aprobó el Formulario DS-160, un formulario electrónico inteligente, y que debe completarse por toda persona que solicite cualquier tipo de Visado para los Estados Unidos. Al tratarse de un formulario inteligente, el mismo formulario y dependiendo del tipo de Visado, requiere información específica del solicitante y de las actividades relacionadas con la solicitud de Visado, y sobre la base de las respuestas del solicitante, el formulario requerirá o no información adicional sobre esas mismas respuestas.

El Formulario DS-160 debe completarse en el sitio web del Departamento de Estado https://ceac.state.gov/genniv/.

El formulario debe completarse con una foto electrónica cuyas características son especificadas en el sitio web del Departamento de Estado y que, el mismo sistema al introducir la foto electrónica, determina si la foto cumple con los requisitos solicitados.

Una vez completado el formulario, debe firmarse electrónicamente con el número de pasaporte del solicitante y debe transmitirse electrónicamente al Departamento de Estado que a través de su sitio web confirmará el envío mediante un Aviso de Confirmación y que deberá presentar el solicitante el día que se le cite para la entrevista personal en el Consulado de los Estados Unidos.

El Departamento de Estado establece en el sitio web del Consulado de los Estados Unidos en cada país, el coste de la solicitud y tramitación de cualquier tipo de Visado y las características específicas en cada país del procedimiento y tramitación del Visado.

El solicitante deberá mantener una entrevista personal con un Oficial Consular en el país de residencia permanente al que le podrá explicar con detalle el motivo de la solicitud de Visado B-1.

En el caso de que el Visado B-1 sea aprobado, normalmente el periodo de vigencia del mismo será por diez años. En caso de denegación, las tasas consulares no son reembolsables.

Si el solicitante viaja a los Estados Unidos acompañado de cónyuge o descendientes menores de veintiún años, a ellos también se les podrá emitir un Visado de Acompañante Familiar, previa presentación de una solicitud de Visado B-1 como familiar del solicitante, que deberá tramitarse con la debida cumplimentación de un Formulario DS-160 por cada miembro de la unidad familiar que viaje a los Estados Unidos y el pago de las correspondientes tasas consulares. Los familiares menores de catorce años y mayores de ochenta años no necesitan mantener una entrevista personal en el Consulado de los Estados Unidos.

Green Cards en EEUU

Procedimiento I-140 de “Green Card”

Los Ejecutivos y Gerentes de Multinacionales que han sido transferidos a los Estados Unidos mediante Visados L-1, E-1 o E-2 pueden obtener un “Green Card”, demostrando que estuvieron empleados al menos un año en el país de la matriz o una empresa afiliada desde la que fueron transferidos a la filial en los Estados Unidos desde un puesto directivo o de gestión. Para este cumplir exitosamente con este proceso se requiere que la persona debe tener una oferta de trabajo permanente en la filial de los Estados Unidos para trabajar en un puesto directivo o de gestión.

Para calificar para un “Green Card” como un Ejecutivo o Gerente de Multinacional debe demostrarse que la persona fue empleado por la compañía matriz o una afiliada afiliada como Ejecutivo o Gerente fuera de los Estados Unidos durante al menos un año dentro de los tres años inmediatamente anteriores a traslado a los Estados Unidos.

Un Ejecutivo se define como alguien que dirige la gestión de la organización o un componente o función principal de la organización; establece los objetivos y políticas de la organización, componente o función; ejerce ampliamente la toma de decisiones discrecionales; y recibe únicamente supervisión o dirección general de ejecutivos de nivel superior, el consejo de administración o de accionistas.

Un Gerente se define como alquien que gestiona una organización, departamento, subdivisión, función o componente de la organización; supervisa y controla el trabajo de otros empleados de supervisión, profesionales o de gestión, o maneja una función esencial; tiene la autoridad para contratar y despedir o recomendar este tipo de acciones; debe poseer un nivel superior dentro de la jerarquía de la organización o con respecto a la función administrada; y ejerce la dirección sobre las operaciones del día a día de la actividad o función.

Un individuo no se considera que esté actuando como Ejecutivo o Gerente simplemente sobre la base del número de empleados que supervisa, directa o indirectamente. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) considera las necesidades razonables de la organización, el propósito general de la empresa y la función, y la etapa de la compañía de desarrollo en la determinación de si una posición califica. Los supervisores de primera línea generalmente no son considerados Ejecutivos o Gerentes, sin otra evidencia que sus calificaciones.

Los Ejecutivos y Gerentes transferidos a los Estados Unidos por vía de Visados L-1, E-1 y E-2 suelen calificar para “Green Card” por vía de trabajo, aunque no calificaría el personal especializado transferido por vía de Visados L-1, E-1 y E-2.

Esta solicitud se presenta con el Formulario I-140 que es una petición que presenta la empresa para trabajador extranjero. También debe presentarse evidencia de la relación entre la empresa extranjera y la de Estados Unidos, organigramas y otras pruebas que describe la posición ofrecida. Esta petición y los documentos de apoyo se presentan directamente con el centro de asistencia técnica del USCIS.

Los tiempos de procesamiento para este tipo de petición dependen del volumen de casos del USCIS, que puede variar mucho con el tiempo. Los tiempos de procesamiento actuales son estimados por el USCIS, pero esos son sólo estimaciones.

Esta opción del Procedimiento de I-140 para Ejecutivos y Gerentes de Multinacionales para obtener el “Green Card” no requiere una certificación laboral. En otras palabras, el empleador no tiene que demostrar que no hay trabajadores estadounidenses calificados para la posición. Evitar este proceso de certificación laboral reduce la carga onerosa a menudo de obtener un “Green Card” en los Estados Unidos. Esto también acelera el proceso de obtención de “Green Card” considerablemente, lo que le permite obtener un Permiso de Trabajo y Autorización de Viaje para el solicitante y los miembros de la familia rápidamente.

Procedimiento I-485 de “Green Card”

Una vez aprobado el Proceso del I-140, el empleado y los miembros de su familia pueden solicitar el “Ajuste de Estatus” a la Residencia Permanente de “Green Card”.

Si el empleado está dentro de los Estados Unidos, el Formulario I-485, de solicitud de Residencia Permanente se presenta en el USCIS. Si el empleado se encuentra fuera de los Estados Unidos y no tiene autorización de trabajo de Estados Unidos, entonces el procedimiento se inicia en la Sección Consular de su país de residencia.

El Departamento de Estado publica un documento llamado el "Boletín de Visas" de manera mensual. Este boletín informa quienes pueden presentar el Formulario I-485 o comenzar el Proceso Consular. Cuando hay demasiada demanda por números de visas de inmigrante, se experimenta lo que se llama un "retroceso" en los números. Esto significa básicamente que se forma una línea invisible y que sólo aquellos con una certificación laboral presentada antes de una fecha determinada (fecha de prioridad) pueden presentar el Formulario I-485 o comenzar un Proceso Consular. Ello no aplica a las solicitudes de I-140 que no llevan aparejada una Certificación Laboral como las de los Ejecutivos y Gerentes de Multinacionales.

Con el inicio del Procedimiento I-485 de “Ajuste de Estatus” puede solicitarse un Permiso de Trabajo y Autorización de Viaje para el solicitante y los miembros de la familia. Aproximadamente a los 90 días desde la presentación, el empleado recibirá un Documento de Autorización de Empleo “EAD Card”, que le permitirá trabajar en los Estados Unidos, mientras que el I-485 este pendiente de tramitación. Aproximadamente entre 90 a 120 días después de la presentación, el empleado recibirá Autorización de Viaje “Advance Parole” de parte del USCIS. Esto permite al empleado realizar viajes internacionales, mientras que el I-485 este pendiente de tramitación.

Una vez presentada la solicitud, se pueden comprobar los tiempos de procesamiento de USCIS en línea.

Para la comprobar la aprobación del “Ajuste de Estatus” del “Green Card”, hay que atender a tres factores:
  • a) Aprobación del Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero.
  • b) Completar la revisión de antecedentes del empleado. Este es un proceso interno del gobierno y el único papel que el empleado juega en ello es tomarse sus huellas digitales y fotografías (biometría). La biometría es válida por sólo 15 meses. Si se tarda más de 15 meses para procesar el I-485, el USCIS volverá a dar una fecha para las huellas digitales / biometría.

  • c) Una vez que el USCIS haya completado los pasos 1 y 2 y están listos para aprobar el caso, la fecha de prioridad del empleado también debe estar al día.
Una vez aprobado, el USCIS enviará por correo el “Green Card” al domicilio del empleado.

En los Procedimientos Consulares, una vez que el formulario I-140 es aprobado y la fecha de prioridad es actual, el empleado tendrá derecho a solicitar una Visa de Inmigrante en el Consulado de Estados Unidos de su país de residencia. Se tarda aproximadamente entre 4 y 6 meses para que el Centro Nacional de Visas complete el proceso antes de que se programe una entrevista en el Consulado. Una vez emitida, la visa permite al empleado a entrar a los Estados Unidos como residente permanente y el “Green Card” se enviará por correo al domicilio del empleado en los Estados Unidos.

Nacionalidad en EEUU

Nacionalidad en EEUU
Para solicitar la Nacionalidad debe completarse el formulario de solicitud Form N-400. Se puede solicitar la Nacionalidad
 siempre y cuando se cumplan alguno de los siguientes requisitos:
  • Si ha sido un residente permanente legal durante los últimos 5 años; ó
  • Si ha sido un residente permanente legal durante los últimos 3 años, ha estado casado con un ciudadano de los Estados Unidos durante esos 3 años, y continua estando casado con ese ciudadano estadounidense; ó
  • Si es un residente permanente legal y sus padres son ciudadanos estadounidenses; ó
  • Si tiene un historial de servicio militar que lo califica para convertirse en ciudadano estadounidense.
Los niños menores de 18 años de edad pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses automáticamente cuando sus padres se convierten en ciudadanos estadounidenses.

Huellas Digitales:

Sí una persona tiene entre 14 y 75 años de edad, debe entregar con su solicitud sus huellas digitales con el formulario Form FD-258. Para ello deben seguirse los siguientes pasos:
  • Completar el formulario FD-258, escribiendo su Número de Registro de Extranjero (“Alien Registration Number” de la Tarjeta de Registro de Extranjero ó “Green Card”) en el espacio señalado como “Your No. OCA” ó “Miscellaneous No. MNU”.
  • Presentar el formulario FD-258 completo, como también las instrucciones del formulario de solicitud Form N-400, un cuartel de policia, una oficina del Sheriff, una oficina del USCIS ó a cualquier otra organización que tome huellas digitales.
  • Después de que le hayan tomado las huellas digitales, se debe firmar el formulario FD-258 en presencia de la persona que le tomó las huellas, y esa persona debe completar los espacios que le corresponden.

Fuerzas Armadas:

Los hombres nacidos después de 1960, y que estuvieron en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos entre las edades de 18 y 26 años, deben registrarse con el “Selective Service” (las Fuerzas Armadas de los EEUU). Ello debe cumplirse aún sí ahora se tienen más de 26 años de edad. Se pueden registrar en cualquier oficina postal (“Post Office”).

Si alguna vez ha servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, debe completar e incluir con la solicitud el formulario Form G-325B.

Solicitudes para Niños:

Si la solicitud de Nacionalidad está siendo completada para un niño residente permanente hijo de ciudadanos estadounidenses, también debe entregar copias del certificado de nacimiento del niño, el acta de matrimonio de los padres, y evidencia de la ciudadanía de los padres.

Si los padres están divorciados, también deben entregar con su solicitud el acta de divorcio y evidencia de que el padre ciudadano estadounidense es el que tiene custodia del niño.

Si la solicitud está siendo completada por un menor de 18 años, el padre ó guardián debe firmar la solicitud.

Los niños menores de 18 años de edad pueden solicitar la Nacionalidad automáticamente cuando sus padres se convierten ciudadanos.

Otros Documentos que debe Incluir con la Solicitud:

Una fotocopia de su Tarjeta de Registro Extranjero (“Green Card”).

Fotos – Deben incluirse 2 fotos a color tomadas durante los últimos 30 dias. Con un lápiz ó esfero de punta suave, escribiendo el nombre y número de Tarjeta de Registro de Extrajero (“Gren Card”) detrás de cada foto.

Dónde presentar la Solicitud:

La solicitud debe presentarse en la oficina local del USCIS que tiene jurisdicción sobre el lugar de residencia.

Costos:

La solicitud debe estar acompañada por un cheque normal ó un cheque postal (“Money “rder) por el valor de $250.00 Dólares.

 El cheque debe estar emitido a favor del “Immigration and Naturalization Service”.

Cheques sin fondos invalidarán la solicitud y ocasionarán una multa de $5.00 Dólares.

Rechazo:

Cualquier solicitud que no sea firmada ó que no este acompañada por la suma correcta, será rechazada con una nota indicando que la solicitud es deficiente. La solicitud puede corregirse y volver a ser presentada.

Solicitud de más Información:

Es posible que cuando el USCIS estudie la solicitud, decida pedir información adicional especifica, ó los originales de copias. Sí es así, los originales serán devueltos cuando ya no sean necesitados por el USCIS.

Entrevista:

Después de presentar la solicitud de Nacionalidad, se le pedirá que se presente en una oficina del USCIS para ser entrevistado bajo juramento. Esta entrevista es obligatoria.

Si el solicitante es un adulto, debe demostrar que conoce y entiende la historia, los principios, y el sistema de gobierno de los Estados Unidos. No hay excepción para este requisito.

También le examinaran sobre la habilidad para leer, escribir y hablar inglés. Sin embargo, sí en el día de su examen el solicitante tiene más de 50 años de edad y ha sido un residente permanente legal por 20 años ó más, ó sí tiene 55 años de edad y ha sido un residente permanente legal por 15 años ó más, no necesitará hacer el examen de inglés. Además, también podrá hacer toda la entrevista en el idioma que escoja.

Si el solicitante tiene más de 65 años de edad y ha sido residente permanente legal por 20 años ó más, puede solicitar que el examen de historia sea de solamente 25 preguntas.

Multa:

Si un solicitante a propósito falsifica u omite un documento necesario, ó sí miente, el USCIS le negará el beneficio que está solicitando, y puede también negarsele otros beneficios de inmigración. Además, será multado de acuerdo a la ley, y puede ser acusado con cargos criminales.

Otras Consideraciones. Historial Criminal:

Es necesario no tener un historial (“record”) criminal serio. El haber cometido un crímen mayor (“felony”) automaticamente lo descalifica para la Nacionalidad. Aun sí ha cometido un crímen que no sea mayor, es posible que también sea descalificado. Sí ha cometido algún crímen, debe presentar la decisión/disposición del Tribunal ("Court Disposition"). También se recomienda que consulte con un profesional de inmigración antes de presentar su solicitud sí tiene un historial criminal.

Pago de Impuestos:

En la entrevista le pedirán que demuestre que ha pagado los impuestos. Tal vez le pidan que muestre copias de sus declaraciones de impuestos de los últimos 5 años. Sí usted no ha declarado impuestos porque no ha tenido que pagar impuestos, debe obtener de la Agencia Tributaria Federal (“Internal Revenue Service”) el formulario Form 1722 por los años durante los cuales no declaro impuestos.

Residencia por Inversión (EB-5)

El Visado de Inversión EB-5 creado por la Ley de Inmigración y Naturalización de 1990 fue desarrollado por la Sección 610 de la Ley 102-395 de octubre de 6 de 1992, como consecuencia de un mandato del Congreso de los Estados Unidos, dirigido a favorecer el estimulo económico y la creación de empleo en los Estados Unidos, mediante la concesión de Visados de Inversión que eventualmente otorgan la Residencia Permanente en los Estados Unidos a inversores extranjeros y a los miembros de su familia.

Este Visado puede ser concedido por el UCIS a ciudadanos extranjeros que inviertan 500.000 dólares en un programa de inversión para una zona geográfica aprobada por el USCIS o bien 1.000.000 dólares invertidos en cualquier proyecto o empresa en los Estados Unidos. En ambos casos se requiere que la inversión debe crear diez puestos de trabajo en los Estados Unidos.

Al tratarse de un Visado cuya principal finalidad es otorgar, al término de un periodo transitorio y condicional de dos años, la Residencia Permanente en los Estados Unidos al inversor, este Visado no es desarrollado con profundidad en esta publicación ya que cualquier persona que se convierte en Residente Permanente en los Estados Unidos, y que como ha sido comentado de forma reiterada anteriormente, no es considerada, desde un punto de vista migratorio y fiscal en los Estados Unidos, una persona extranjera o no residente en los Estados Unidos y, por tanto, queda fuera del ámbito de análisis y comentario de esta publicación. Adicionalmente cabe señalar que, mediante los Visados E y L anteriormente analizados, los inversores que lo deseen pueden también obtener la Residencia Permanente en los Estados Unidos, sin los requisitos tan rigurosos como los que solicita la ley y el USCIS para el Visado EB-5.

El Visado EB-5 con propósito de obtener la Residencia Permanente en los Estados Unidos, solamente debería solicitado por inversores que no califican para un Visado E o L-1 ya que los inversores que lo deseen pueden también obtener la Residencia Permanente en los Estados Unidos a través de estos Visados sin los requisitos de la Ley y del USCIS tan rigurosos como los que se solicitan y se requieren para el Visado EB-5.

La Residencia Permanente que se otorga a través del Visado EB-5 es una Residencia Condicional durante dos años. Al término de los dos años, el inversor debe solicitar una Eliminación de Condiciones y básicamente se tiene que probar que se mantienen las mismas circunstancias de inversión que fueron condición de la concesión de la Residencia Condicional; es decir, que se mantiene el capital inicialmente invertido y los diez puestos de trabajo creados.

Adicionalmente, es muy relevante el hecho de que el objeto social de la empresa en Estados Unidos debe ser, en el momento de la solicitud de la Eliminación de Condiciones, exactamente el mismo que tenia la empresa en el momento en que se concedió la Residencia Condicional. Si el objeto social de la empresa ha variado con el paso del tiempo, ello puede ser objeto de denegación de la Eliminación de Condiciones.

La Eliminación de Condiciones se solicita al cabo de los dos años de haber obtenido la Residencia Condicional, y el trámite se puede demorar varios meses. Si se accede a la Residencia Permanente a través de una solicitud previa de Visado E o L-1 a través de un procedimiento de I-140, la Residencia Permanente podría solicitarse al año de haber obtenido el Visado E o L-1 y su tramitación podría demorar menos de un año.

Si el inversor no califica para un Visado E porque su país de nacionalidad no tiene un Tratado de Visado E con los Estados Unidos, o bien no califica para un Visado L-1 porque el inversor no cumple con los requisitos solicitados por la ley y el USCIS para la obtención de este tipo de Visado, en esos casos, el Visado EB-5 puede ser una buena opción —quizás la única- para obtener la Residencia Permanente en los Estados Unidos para ese supuesto inversor.
Sterna International. 25 años

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