En la sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Naturalización Act, INA).
¿Quién podrá solicitar este Visado?
Aquella persona que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezca en los Estados Unidos, con objeto de realizar negocios de envergadura, incluyendo el intercambio de servicios o de tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y su país de origen.
¿Cómo se define el término "comercio" a efectos del Tratado?
El concepto de "comercio", se entiende como el intercambio internacional de mercancías, servicios y/o tecnología entre los Estados Unidos y el país del Tratado.
En relación a los Visados E-1, ¿Qué países tienen actualmente Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos?
Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Bosnia, Brunei, Canadá, Colombia, Corea del Norte, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Libia, Luxemburgo, México, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwán, Togo y Turquía.
¿Qué papel jugarán los ciudadanos de los referidos países?
Dichos ciudadanos podrán obtener el que podríamos calificar como "el mejor Visado" para el desarrollo de actividades comerciales en los Estados Unidos.
¿Por qué nos referimos al Visado de Comercio (E-1) como "el mejor Visado"?
- 1) Porque podrá ser renovado de forma indefinida, siempre y cuando se mantenga la empresa en los Estados Unidos y esta cumpla con los requisitos que establece la legislación de inmigración en relación al desarrollo de actividades comerciales.
- 2) Porque podrá ser concedido a categorías muy variadas de personal extranjero, como por ejemplo: de supervisión, ejecutivo, empleados esenciales y/o de training, que vayan a ser empleados de la empresa en Estados Unidos.
¿Por cuanto tiempo se otorga el Visado?
Por un periodo de tiempo de tres a cinco años, pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en Estados Unidos, y sea necesaria para su supervisión o desarrollo la presencia del solicitante del Visado.