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Visados de Transferencia de Ejecutivos (L-1A)

La Sección 1(b) de la Ley 91-225 de 7 de abril de 1970, creó el Visado L-1 que posteriormente fue desarrollado por la Sección 101 (a)(15)(L) de la Ley de Inmigración y Naturalización (Immigration and Naturalization Act) –INA-.

Mediante el Visado L-1, una compañía internacional con oficinas en los Estados Unidos, puede transferir temporalmente a empleados calificados de una de sus compañías del mismo grupo empresarial a los Estados Unidos, con el propósito de mejorar la eficacia de la gestión y la expansión de la compañía en los Estados Unidos.

La Sección 101 (a)(15)(L) del INA fue modificada por primera vez por la Ley de Inmigración y Naturalización de 1990 (Ley 101-649 del 29 de noviembre de 1990) con objeto de establecer un periodo requerido de un año de relación laboral previa del empleado en el grupo empresarial internacional, antes de ser transferido a la compañía en Estados Unidos.

Si bien el Visado L-1 deberá ser tramitado y aprobado por el USCIS, la emisión del Visado L-1 corresponde al Consulado de los Estados Unidos en el país de residencia o nacionalidad del empleado, en donde el Oficial Consular revisará exhaustivamente la solicitud y documentación presentada en el USCIS, para verificar que se cumple la legislación relativa a la aprobación y emisión de Visados L-1.

El Manual de Asuntos Consulares (Foreign Affairs Manual) –FAM-, en su Capítulo 9, Apartado 41.54 y sus Notas 1 a 23, regula de manera comprensiva el Visado L-1, detallando de forma específica las circunstancias que deben concurrir y cómo deben ser valoradas por los Oficiales de Inmigración y Consulares con motivo de la tramitación y concesión o denegación de un Visado L-1.

El Visado L-1 permite a un inversor extranjero propietario de una compañía en los Estados Unidos, desarrollar de manera efectiva su inversión y negocio en los Estados mediante la transferencia a esa compañía de personal de gerencia o ejecutivos. Ello no obstante, y a diferencia del Visado E, esa transferencia es solo por un periodo temporal. Tampoco quedan comprendidas en el marco legal de concesión de Visados L-1, personas -como el propio inversor o propietario de la compañía en Estados Unidos- por la sola condición de ser el inversor o propietario de esa compañía. Generalmente, el Visado L-1 está concebido para empleados que son transferidos a desempeñar funciones de gerencia o ejecutivas de la compañía de Estados Unidos de manera permanente durante la vigencia del Visado.

Aun así, el Visado L-1 es el mejor Visado para ciudadanos de países que no tienen firmado un Tratado de Comercio o Inversión con los Estados Unidos, tanto por los beneficios que otorga el propio Visado al solicitante, como por la posibilidad que ofrece al solicitante de que obtenga la Residencia Permanente en los Estados Unidos a través del procedimiento I-140. El titular de Visado L-1 deberá eventualmente convertirse en Residente Permanente si desea permanecer en los Estados Unidos de manera permanente ya que el Visado L-1 solo puede ser concedido por un periodo máximo de seis años.

1. Tipos de Solicitudes de Visados L-1:

Los Visados L-1 pueden ser solicitados para un empleado individual o para una generalidad de empleados que vayan a ser transferidos a la compañía en los Estados Unidos. Ambas solicitudes tiene características específicas que seguidamente se analizan.

Solicitudes Individuales de Visado L-1:
  • (1) El Solicitante (Petitioner) en los Visados L-1 es una compañía en los Estados Unidos para cuya sociedad matriz, o en su caso, filial o subsidiaria, ha estado empleado el Beneficiario (Beneficary) en el extranjero;
  • (2) El Beneficiario es un gerente, ejecutivo, o un empleado con conocimientos especializados, a quien se le destina en la compañía en Estados Unidos a un puesto directivo o ejecutivo o una posición que requiere conocimientos especializados;
  • (3) El Solicitante y el Beneficiario debe tener una relación de Empleador-Empleado;
  • (4) El Solicitante debe ser una compañía activa en los Estados Unidos pero también, debe existir una compañía del mismo grupo empresarial, al menos, en otro país;
  • (5) El Beneficiario debe cumplir con el requisito de haber sido empleado de una compañía del grupo empresarial en el extranjero, al menos un año continuo dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de Visado L-1.
  • (6) El Beneficiario puede ser transferido a una compañía en Estados Unidos de nueva creación con el propósito de abrir una nueva oficina o compañía en Estados Unidos.
Solicitudes Generales de Visado L-1:

Adicionalmente a los requisitos enumerados anteriormente para las Solicitudes Individuales de Visado L-1, las Solicitudes Generales tienen que cumplir con los requisitos seguidamente mencionados:
  • (1) El Solicitante y todas sus entidades deben cumplir los requisitos de tamaño, estructura y alcance de las actividades empresarial que requiere la Ley para la aprobación de Solicitudes Generales.
  • (2) El Beneficiario es un gerente, ejecutivo, o un empleado con conocimientos especializados, a quien se le destina en la compañía en Estados Unidos a un puesto directivo o ejecutivo o a una posición que requiere conocimientos profesionales especializados;
  • (3) El Beneficiario no puede ser transferido a una compañía en Estados Unidos que sea de nueva creación.
  • (4) El Solicitante no ha debido presentar ninguna Solicitud Individual para el Beneficiario.

2. Desarrollo por el FAM de la terminología aplicable a los Visados L-1:

1) Personal transferido entre compañías del mismo grupo empresarial:

Por personal transferido entre compañías del mismo grupo empresarial debe entenderse a cualquier persona que, dentro de los tres años anteriores al momento de su solicitud de Visado L-1, ha sido empleada en el extranjero de forma continua durante un año por una compañía o cualquier tipo de entidad jurídica que sea matriz, sucursal, afiliada o subsidiaria de la compañía en Estados Unidos, y que es transferida a la compañía de los Estados Unidos temporalmente con el fin de prestar sus servicios profesionales en un área de la misma compañía, matriz, filial o subsidiaria, en una capacidad de gestión, ejecutiva o cuya ejecución y desarrollo requiera de conocimientos especializados.

2) Definición de “Solicitante”:

A los efectos de clasificación de un Visado L-1, el Solicitante debe ser una sociedad o cualquier tipo de entidad jurídica en Estados Unidos que sea matriz, sucursal, afiliada o subsidiaria de otra compañía en el extranjero, en la que en esta última, haya sido empleado el Beneficiario del Visado L-1.

3) Definición de Entidad Jurídica

El USCIS define como Entidad Jurídica a una sociedad o cualquier tipo de entidad jurídica en los Estados Unidos que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Cumple exactamente con una de las relaciones específicas que se relacionan con las definiciones de matriz, sucursal, afiliada o subsidiaria;
  • Realiza o realizará actividades de negocios entre los Estados Unidos y al menos otro país a través de una matriz, sucursal, afiliada o subsidiaria durante la estancia en los Estados Unidos del Beneficiario del Visado L-1, y,
  • Cumple con todos los requisitos de la Sección 101 (a)(15)(L) del INA.

3. El USCIS utiliza las siguientes definiciones y descripciones de entidades jurídicas en relación a los Visados L-1:

“Matriz”:

“Matriz” es una compañía, sociedad u cualquier tipo de entidad jurídica que tiene filiales. Cualquier entidad jurídica que tenga filiales es una matriz. Ahora bien, una filial puede a su vez, tener filiales ella misma y ello le convierte también en una matriz.

"Sucursal":

"Sucursal" es una división operativa de una misma sociedad ubicada en un lugar geográficamente distinto al de la matriz o al resto de la sociedad o de la entidad jurídica. Cualquier tipo de división operativa, sin entidad jurídica propia, es considerada una sucursal.

"Subsidiaria":

Por “Subsidiaria” se entiende una sociedad o cualquier tipo de entidad jurídica de la que una matriz es propietaria directa o indirectamente:

  • De más de la mitad de la entidad y controla a la entidad, o
  • De la mitad de la entidad y controla a la entidad, o
  • Del 50% de una joint venture al 50-50 sobre la que tiene control o poder de veto en la entidad, o
  • Menos de la mitad de la entidad pero de hecho controla la entidad.

Una joint venture 50-50 puede ser propiedad de y controlada por solo dos entidades jurídicas. Cualquier otra combinación de joint venture no califica como una filial. Una joint venture contractual no puede considerarse como una filial. Una matriz puede ser propietaria de al menos de la mitad de una entidad, pero de hecho tener control porque el resto del accionariado, puede estar muy disperso entre accionistas minoritarios.

"Afiliada":

Por "Afiliada” se entiende:

  • Una, de dos filiales, las cuales son propiedad y están controladas por la misma matriz, o
  • Una, de dos entidades jurídicas, propiedad y controladas por el mismo grupo de personas, en la que cada persona tiene la propiedad y control con aproximadamente el mismo porcentaje o proporción en cada entidad.

Las subsidiarias de una misma matriz son afiliadas entre sí. La relación de afiliación se deriva de la propiedad común y el control de ambas filiales por la misma entidad jurídica. Afiliación también existe entre sociedades, en las que un mismo grupo de individuos posee y controla ambas sociedades, básicamente en las mismas proporciones o porcentajes. Las asociaciones entre compañías basadas en factores tales como la propiedad de una cantidad de acciones en otra compañía, el intercambio de productos o servicios de licencia o franquicia, la pertenencia a consejos de administración, o la formación de consorcios o carteles, no constituyen relaciones de afiliación a efectos de Visado L-1.

4. Relación entre Solicitante y las entidades jurídicas:

A efectos de clasificación de Visado L-1, la propiedad y el control son los factores que deben dominar la relación entre el Solicitante y las entidades jurídicas. Tanto la sociedad en los Estados Unidos, como las sociedades extranjeras, deben ser personas jurídicas. En los Estados Unidos, la sociedad deberá básicamente una Corporación, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva o Sociedad Comanditaria. "Propiedad" significa el derecho legal de posesión con plenos poderes y autoridad para controlar. "Control" significa el derecho y autoridad para dirigir la gestión y las operaciones de la entidad jurídica.
v) Sociedades sin ánimo de lucro:

Una organización religiosa, caritativa, o una organización sin ánimo de lucro debe demostrar que es "una sociedad u otro tipo de entidad jurídica o una filial o subsidiaria de ella", y que funciona como una compañía comercial para calificar a efectos de Visado L-1. Las organizaciones sin ánimo de lucro son elegibles para presentar Solicitudes de Visado L-1 Individuales, pero no Solicitudes Generales.

5. Tamaño y dimensión de la compañía:

Si bien el tamaño y la dimensión de la compañía no es un requisito específico del USCIS a efectos de las Solicitudes de Visado L-1 Individuales —a diferencia de lo que se requiere con las Solicitudes Generales como se analiza posteriormente-, en cambio si es un requisito exigible que el grupo empresarial mantenga su dimensión internacional de realización de negocios en Estados Unidos y al menos en un país extranjero mientras el Beneficiario mantenga su Visado L-1 en los Estados Unidos.

La sociedad y su propietario o propietarios son personas distintas, y como tales, la sociedad puede ser solicitar como Beneficiario a su propietario aunque este sea una sola persona.

6. Naturaleza de las posiciones de los Beneficiarios de Visado L-1:

Para que el Beneficiario califique a efectos de Visado L-1, las funciones que desarrolla en su posición en la compañía en el extranjero y las que va a desarrollar en los Estados Unidos tienen que estar relacionas con actividades de “gestión”, “ejecutivas” o que requieran posesión de “conocimientos especializados”. En las Solicitudes Generales, se requiere que los “conocimientos especializados” lo sean a nivel de un grado “profesional”, y por lo tanto más especializados, de lo que se requiere para las Solicitudes Individuales.

7. El USCIS utiliza las siguientes definiciones al calificar los Visados L-1:

"Capacidad Gerencial":

"Capacidad Gerencial" comprende el desarrollo de las siguientes actividades por parte de un empleado en una compañía:

  • Administrar la compañía, o un departamento, o una división o subdivisión de la compañía;
  • Supervisar y controlar el trabajo de otros empleados supervisores, profesionales o gerenciales, o dirigir una actividad esencial dentro de la compañía, o un departamento o sección de la compañía;
  • Tener autoridad para contratar y/o despedir empleados;
  • Decidir sobre las operaciones del día a día de la actividad de la compañía para la cual el empleado tiene autoridad suficiente.

"Capacidad Ejecutiva":

"Capacidad Ejecutiva" comprende el desarrollo de las siguientes actividades por parte de un empleado en una compañía:

  • Dirigir la gestión de la compañía o una división o departamento de la compañía;
  • Establecer los objetivos y políticas de la compañía o de una división o departamento de la misma;
  • Tomar decisiones de manera discrecional en la compañía;
  • Ser supervisado o recibir directivas de cumplimiento solo por parte de ejecutivos de nivel superior, del consejo de administración, o de los accionistas de la organización.
"Conocimiento Especializado":

Por "Conocimiento Especializado" se entiende los conocimientos especiales que posee un empleado en relación al producto o servicio de una compañía y su aplicación en los mercados internacionales, o un nivel avanzado de conocimiento o experiencia en procesos o procedimientos propios de la compañía en cuestión.

"Conocimiento Profesional Especializado":

"Conocimiento Profesional Especializado" significa que una persona tiene los conocimientos especializados definidos anteriormente, y además se trata de una persona profesional tal y como se define en la Sección 101 (a) (32) del INA.

8. Directrices para determinar de Capacidad Gerencial, Capacidad Ejecutiva, Conocimientos Especializados y Conocimiento Profesional Especializado”:

“Capacidad Gerencial o Ejecutiva”:

La capacidad gerencial o ejecutiva requiere un alto nivel de autoridad y una amplia gama de responsabilidades de trabajo. Los gerentes y los ejecutivos planifican, organizan, dirigen y controlan las principales actividades de una compañía y el trabajo de los empleados con el fin de alcanzar los objetivos de la compañía. Las obligaciones de una posición de carácter gerencial o ejecutiva deben estar relacionas con la política o la gestión operativa de la compañía. Estas definiciones no excluyen las actividades que son comunes a los puestos de dirección o ejecutivas, tales como relaciones con los clientes, el público y las relaciones laborales.

Un Gerente o Ejecutivo puede dirigir una función o actividad específica dentro de la compañía. En general, los empleados que controlan y que directamente realizan una función dentro de una organización, pero que no disponen de personal subordinado, son considerados más bien empleados con conocimientos especializados.

Una compañía pequeña o mediana puede calificar a efectos de Visado L-1 por las funciones gerenciales o ejecutivas que puede desarrollar un determinando empleado de la compañía. Sin embargo, ni el título de una posición, ni la propiedad de la compañía es, por sí mismo, un indicador de la capacidad gerencial o ejecutiva. Un único empleado de una compañía puede calificar como gerente o ejecutivo a efectos de Visado L-1, siempre que su actividad principal sea planificar, organizar, dirigir y controlar las principales actividades de una compañía incluso aunque sea a través de otras personas.

“Conocimiento Especializado”:

Para desarrollar una actividad que requiera “Conocimiento Especializado”, el conocimiento del empleado extranjero debe ser diferente o superar el conocimiento ordinario o habitual de un empleado local en el ámbito particular, y ese conocimiento debe haber sido obtenido a través de una importante experiencia previa en el grupo empresarial al que pertenece. Un empleado con conocimiento especializado debe tener un nivel avanzado de conocimientos en los procesos y procedimientos propios de la compañía y que no están fácilmente disponibles en el mercado laboral de los Estados Unidos.

Un empleado con conocimiento especializado debe:

  • Poseer el conocimiento que es valioso para la competitividad de la compañía en el mercado;
  • Estar especialmente calificado para contribuir con conocimiento específico de las condiciones de la operación extranjera de la compañía en Estados Unidos;
  • Haber sido empleado clave en el extranjero y haber recibido asignaciones que han mejorado la productividad, la competitividad, la imagen, o la situación financiera de la compañía, y
  • Poseer conocimientos, que solo se pueden obtener a través de una amplia experiencia previa en la compañía del grupo.

“Conocimiento Profesional Especializado”:

Un profesional con conocimientos especializados es una persona que tiene los conocimientos especializados definidos anteriormente, y que adicionalmente es una persona profesional tal y como se define en la Sección 101 (a) (32) del INA.

Para calificar para una Solicitud General de Visado L-1 los empleados deben ser Gerentes, Ejecutivos o Profesionales con Conocimientos Especializados.

9. Visados L-1 no aplicables a “Empleados Calificados”:

Las solicitudes de Visado L-1 pueden ser aprobadas para personas con conocimientos especializados, pero no para personas que no son más que empleados calificados. Ser un "empleado calificado" en sí mismo no califica a un extranjero en la categoría de "conocimiento especializado". El conocimiento especializado apunta a conocimientos especiales de un empleado en el producto o servicio de una compañía que no están fácilmente disponibles en el mercado laboral de los Estados Unidos.

10. El Beneficiario no necesita realizar el mismo trabajo en los Estados Unidos que en el extranjero:

Para calificar para un Visado L-1, el Beneficiario debe estar destinado a una posición en los Estados Unidos, ya sea en la misma categoría en la que estaba destinado en el extranjero, o en otra categoría. El Beneficiario no tiene por qué realizar en Estados Unidos el mismo trabajo que se realizó en el extranjero.

11. Trabajo a tiempo completo, pero no necesariamente en los Estados Unidos:

En general, la intención de la clasificación del Visado L-1 es la transferencia dentro de un grupo empresarial a la compañía en los Estados Unidos de un empleado a tiempo completo, para la realización de actividades de gerencia, ejecutivas o con conocimientos especializados. La Sección 101 (a) (15) (L) del INA requiere que el empleo que sea a tiempo completo, sin embargo, no requiere que el Beneficiario deba prestar sus servicios a tiempo completo dentro de los Estados Unidos. Un ejecutivo de una compañía con oficinas en Canadá y los Estados Unidos, por ejemplo, podría dividir las horas normales de trabajo entre las oficinas de los dos países y aún así calificar para un Visado L-1.

Un empleado que por ejemplo vive en los Estados Unidos pero desarrolla básicamente sus actividades profesionales en Canadá o México no calificaría para un Visado L-1. En cambio, un empleado que vive en Canadá o México y trabaja regularmente en los Estados Unidos sí que calificaría a efectos de Visado L-1.

12. Relación Empleador-Empleado:

El elemento esencial en la relación “empleador-empleado" es el “derecho de control”, es decir, el derecho del empleador a dar órdenes y controlar al empleado en el desempeño de su trabajo. La autoridad para contratar o la autoridad de aprobación de la gestión de trabajo es una clara evidencia de la existencia de una relación empleador-empleado.

La fuente de salario y beneficios del Beneficiario no determina que el Beneficiario clasifique o no a efectos de Visado L-1. Es más, el Beneficiario puede recibir su salario y beneficios de una compañía del grupo y no precisamente de la compañía en los Estados Unidos.

Un Beneficiario que sea empleado en los Estados Unidos directamente de una compañía extranjera -aunque sea una compañía del grupo- y que no sea controlado en ningún modo por la compañía del grupo en Estados Unidos, no calificaría a efectos del Visado L-1.

13. El solicitante debe estar “realizando negocios” en los Estados Unidos y al menos otro país:

El término “realizando negocios” hace referencia al suministro regular, sistemático y continuo de mercancías y/o servicios de una compañía, lo que excluye la mera existencia o presencia de un agente u oficina de la compañía en los Estados Unidos y en el extranjero.

Una compañía para que califique a efectos del a Sección 101 (a) (15) (L) del INA debe, durante la estancia del empleado en los Estados Unidos, estar realizando negocios en los Estados Unidos y al menos otro país.

14. Requisito del año de empleo previo del Beneficiario:

La Sección 101 (a)(15)(L) del INA establece que un grupo internacional pueda transferir temporalmente a los Estados Unidos a un empleado calificado de una de sus oficinas del mismo grupo empresarial, al que se le requiere un año de relación laboral previa en la compañía del grupo internacional, antes de ser transferido a los Estados Unidos.

Aunque no se declare expresamente en la Sección 101 (a) (15) (L) del INA, el Beneficiario debe haber estado empleado a tiempo completo durante el año previo a la transferencia a los Estados Unidos, y no empleado solamente a tiempo parcial. Varios años de trabajo que a tiempo parcial puedan equivaler a un año en su conjunto, no puede, sin embargo, ser considerado como que se cumple con este requisito.

Servicios a tiempo completo divididos entre compañías afiliadas, en las que en cada una de estas compañías el empleado trabaja sobre una base a tiempo parcial, puede sin embargo, cumplir con este requisito si se demuestra que el tiempo total de trabajo cumple o supera las horas de una posición a tiempo completo.

El año previo de empleo del Beneficiario con el grupo empresarial debe ser en un empleo realizado completamente fuera de los Estados Unidos. Los periodos de tiempo que el Beneficiario pueda pasar en los Estados Unidos trabajando, no califican a efectos de Visado L-1. Los periodos de tiempo que el Beneficiario pueda pasar en los Estados Unidos en cortos viajes de negocios o turismo, no interrumpen el año previo de empleo en el extranjero a efectos de Visado L-1.

15. Apertura de “nueva oficina”:

Por "nueva oficina" se entiende una compañía, que ha estado realizando negocios en los Estados Unidos a través de una matriz, sucursal, afiliada o subsidiaria al menos durante un año.

La Sección (a) (15) (L) del INA no requiere que el Beneficiario de un Visado L-1 sea transferido a los Estados Unidos a una compañía ya existente. El Beneficiario puede ser transferido con objeto de establecer la compañía en los Estados Unidos mediante la apertura de una oficina completamente nueva e iniciando actividades.

El Solicitante que desee contratar a un empleado extranjero mediante un Visado L-1, para desarrollar funciones gerenciales o ejecutivas en una nueva oficina, deberá documentar en la solicitud de Visado:

  • Que la compañía dispone de unas instalaciones físicas suficientes para albergar la nueva oficina;
  • Que el Beneficiario fue empleado por un año continuo en el período de los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud en una posición con capacidad gerencial o ejecutiva y en su nueva posición debe tener asimismo, capacidad gerencial o ejecutiva, y
  • Que la compañía en los Estados Unidos requeriría al año de su creación, el empleo, al menos una posición, de personal gerencial o ejecutivo.

Si bien un gerente o ejecutivo puede participar generalmente en las operaciones del día a día de la compañía -sobre todo en las fases iniciales de la compañía- no es menos cierto, que el gerente o ejecutivo deberá tener autoridad suficiente para contratar personal y contar con facultades suficientes para tomar decisiones con objeto de alcanzar los objetivos marcados por la compañía.

El Solicitante que desee contratar a un empleado extranjero mediante un Visado L-1, para desarrollar funciones que requieran conocimientos especializados en una “nueva oficina”, deberá documentar en la solicitud de Visado:

  • Que la compañía dispone de unas instalaciones físicas suficientes para albergar la nueva oficina;
  • Que el Solicitante es o será una compañía que califique a efectos de Visado L-1 tal y como se ha señalado anteriormente;
  • Que el Solicitante tiene capacidad financiera para remunerar al Beneficiario e iniciar sus actividades de negocio en los Estados Unidos.

Todas las solicitudes de Visados L-1 aprobadas para empleados de una “nueva oficina” tendrán una vigencia un año, y al término del mismo, el Solicitante deberá demostrar que la compañía tiene capacidad financiera suficiente para seguir realizando actividades de negocio de acuerdo a los requisitos señalados anteriormente.

Tramitación de las Solicitudes de Visado L-1.

La tramitación del Visado L-1 corresponde exclusivamente al USCIS, la cual se inicia mediante la presentación en el USCIS del Formulario I-129 y Suplemento L acompañado de documentación acreditativa de la información contenida en estos formularios.

Una vez aprobada la solicitud de Visado L-1 por el USCIS, se trasmite la aprobación al Centro Consular de Kentucky (Kentucky Consular Center, KCC) que a su vez, trasmite la aprobación al Consulado de los Estados Unidos del país de residencia o nacionalidad del Beneficiario en un máximo de 48 horas desde la recepción por el KCC de la aprobación trasmitida por el USCIS.

Aunque la tramitación y la aprobación correspondan al USCIS, la emisión del Visado L-1 se realizará en el Consulado de los Estados Unidos del país de residencia o nacionalidad del solicitante. El Beneficiario deberá presentar, en el Consulado de los Estados Unidos, un Formulario DS-160 y solicitar una cita para la emisión del Visado L-1. Un Oficial Consular, entrevistará al Beneficiario tras haber revisado la información y documentación contenida en su solicitud de Visado L-1 a través del PIMS.

Si durante la entrevista del Beneficiario, el Oficial Consular observa que cierta información o documentación pudiese cuestionar que el Solicitante o Beneficiario calificase para el Visado L-1, el Oficial Consular podrá reenviar al USCIS la Solicitud de Visado L-1 para Reconsideración. El Oficial Consular antes de reenviar la Solicitud al USCIS debe considerar que ello puede causar inconveniencias a Solicitantes y Beneficiarios de “buena fe”, por lo que debe asegurarse en reenviar al USCIS solamente aquellas solicitudes en la que se haya podido averiguar, que podían contener información que de haber sido conocida durante la tramitación del visado, hubiese condicionado la decisión del USCIS.

El Oficial Consular podrá solicitar la Reconsideración del caso, transmitiendo al KCC el Formulario DS-3099 de Petición de Solicitud de Revocación de Visado de No Inmigrante (Non Immigrant Visa Petition Revocation Request), acompañando el formulario con un memorándum y la información o documentación que fundamente su solicitud de reconsideración.

El Beneficiario de un Visado L-1 puede tener como intención inmigrar permanentemente a los Estados Unidos, por lo que el Oficial Consular durante la entrevista del Beneficiario, no podrá tomar como base de una reconsideración de Visado o incluso la denegación de Visado, la posible intención del Beneficiario de inmigrar permanente a los Estados Unidos.

La Solicitud Individual de Visado L-1 debe tramitarse mediante la presentación del Formulario I-129 y Suplemento L en el Centro del USCIS de la jurisdicción en donde va a ser empleado el Beneficiario. El mismo formulario es el adecuado para solicitar la renovación o extensión del Visado L-1 en el USCIS.

La aprobación de una Solicitud Individual de Visado L-1 es notificada por el USCIS mediante el Formulario I-797.

El USCIS debe notificar al Solicitante treinta días después de que la solicitud fuese presentada al USCIS. El Formulario I-797 también se utiliza para comunicar la aprobación de la renovación o extensión de un Visado L-1. El Formulario I-797 debe ser presentado al Oficial Consular en el momento de la entrevista para la emisión de Visado L-1.
La Solicitud General de Visado L-1 debe tramitarse también mediante la presentación del formulario I-129 y Suplemento L en el centro del USCIS de la jurisdicción en donde vayan a ser empleados los Beneficiarios. La aprobación de una Solicitud General de Visado L-1 debe ser notificada por el USCIS mediante el Formulario I-797. El USCIS debe notificar al Solicitante treinta días después de que la solicitud fuese presentada al USCIS.

Un Solicitante que cumple con los requisitos seguidamente descritos, puede presentar una Solicitud General para su aprobación y la de compañías relacionadas -matriz, sucursales, filiales o afiliadas- que califiquen como compañías de acuerdo a la Sección 101 (a) (15) (L) del INA:

  • El Solicitante y cada una de las compañías especificadas deben dedicar su actividad de comercio o prestación de servicios.
  • El Solicitante debe tener una sede social en los Estados Unidos desde la que ha estado realizando negocios al menos por un año o más;
  • El Solicitante debe tener al menos tres o más sucursales, subsidiarias o afiliadas nacionales y extranjeras, y
  • El Solicitante y sus compañías relacionadas:

1. Deben haber obtenido la aprobación de Solicitudes de Visados L-1 de por lo menos diez gerentes, ejecutivos o profesionales con conocimientos especializados en los últimos doce meses, o

2. deben disponer de las filiales o afiliados en Estados Unidos con unas ventas globales anuales de al menos 25 millones de dólares, o

3. deben tener una fuerza laboral en Estados Unidos de al menos 1.000 empleados.

Las Solicitudes Generales de Visado L-1 están realmente concebidas para grandes grupos empresariales con numerosas compañías relacionadas entre sí y con personal rotativo entre todas ellas. Las pequeñas compañías y las sociedades sin ánimo de lucro, no califican para la presentación de este tipo de solicitud.

Los únicos Beneficiarios que pueden calificar para una Solicitud General de Visado L-1 son gerentes, ejecutivos o profesionales con conocimientos especializados que son transferidos a los Estados Unidos a una compañía ya existente. Este tipo de solicitud no puede ser utilizada para empleados que son transferidos a los Estados Unidos con objeto de abrir y establecer una “nueva oficina o compañía”. Asimismo, un Beneficiario a quien ya se le ha presentado una Solicitud Individual de Visado L-1 en el USCIS, no puede formar parte de una Solicitud General de Visado L-1.

Cuando una compañía, ya aprobada en virtud de una Solicitud General de Visado L-1, desea transferir a un empleado a otra compañía relacionada en los Estados Unidos deberá presentar en el USCIS el Formulario I-129S.. Una copia del Formulario I-797 que aprobó la Solicitud General de Visado L-1 deberá acompañar al Formulario I-129S.

El Beneficiario dispondrá de seis meses desde la fecha de presentación del Formulario I-129-S para solicitar una entrevista en el Consulado de los Estados Unidos de país de residencia o nacionalidad con objeto de que se le emita el correspondiente Visado L-1.

El Oficial Consular deberá verificar las cualificaciones del Beneficiario y en este sentido, verificará si el Beneficiario es un gerente, ejecutivo o profesional con conocimientos especializados; que el puesto de trabajo sea efectivamente para la compañía especificada en los Formularios I-129S y I-797; y que el Beneficiario haya cumplido con el requisito del año previo de empleo en una de las compañías del grupo empresarial en los tres años inmediatamente anteriores a su traslado a los Estados Unidos.

Si el Oficial Consular aprueba al Beneficiario, se le emitirá un Visado que llevará la anotación Blankek L-1 y la anotación Blankek L-2”en los visados del cónyuge y descendiente/s. La anotación incluirá también en el visado en nombre de la compañía de la cual será empleado el Beneficiario en los Estados Unidos. El Beneficiario deberá presentar el Visado y Formulario I-129-S al Funcionario del CBP en el momento de su primera entrada a los Estados Unidos, quien sellará el original y una copia del Formulario I-129S con la fecha de estancia de tres años y enviará la copia del Formulario I-129S al Centro del USCIS correspondiente a efectos de control.

Si el Oficial Consular deniega el Visado al Beneficiario, anotará sus razones en el Formulario I-129S, otorgándole una copia del mismo al Beneficiario, enviando el original al centro del USCIS que aprobó la Solicitud General de Visado L-1. Esta denegación no constituye una Reconsideración al USCIS, si no que significa una decisión final por parte del Oficial Consular. El Solicitante, no obstante, podrá presentar en el USCIS una Solicitud Individual de Visado L-1 si sigue interesado en contratar y transferir a los Estados Unidos al Beneficiario en cuestión.

Emisión de Visados L-1 por el Consulado de los Estados Unidos

Los Oficiales Consulares de los Consulados de los Estados Unidos para proceder a la emisión de un Visado L-1 entrevistarán a los Beneficiarios de Visados L-1, tras haber revisado la información y documentación contenida en las solicitudes de Visado L-1 a través del PIMS. Los Oficiales Consulares pueden acceder a los detalles de las Solicitudes de Visado L-1 aprobadas a través del Banco de Datos Consolidado Consular (Consular Consolidated Database, CCD).

El PIMS es la única fuente de confirmación de que una solicitud de visado ha sido aprobada. La verificación en el PIMS es la prueba “prima facie” que otorga el derecho a la emisión de Visado L-1.

Si el Oficial Consular no puede localizar la información de una determinada solicitud de visado a través del PIMS deberá enviar un correo electrónico a PIMS@state.gov. El KCC revisará el sistema y deberá proveer los detalles de la solicitud aprobada al PIMS a través del CCD en el transcurso de dos días laborables. El Oficial Consular debe solicitar la información al KCC solamente dentro de los cinco días laborables a una entrevista ya concertada. El KCC no procesa ningún requerimiento que haya sido formulado con un período superior a los cinco días laborables previos a una entrevista.

El Beneficiario podrá presentar al Oficial Consular un Formulario I-129 aprobado y Formulario I-797 de Notificación de Aprobación para solicitar la entrevista, pero solo la confirmación del PIMS constituye prueba de una solicitud debidamente aprobada por el USCIS.

Las Solicitudes Individuales de Visado L-1 normalmente serán emitidas por el Oficial Consular por un periodo de 3 años, excepto las relativas a apertura de una nueva oficina que solamente lo serán por 1 año. Las Solicitudes Generales de Visado L-1 normalmente serán emitidas por el Oficial Consular por un periodo de tres años.
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