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Residencia por Inversión (EB-5)

El Visado de Inversión EB-5 creado por la Ley de Inmigración y Naturalización de 1990 fue desarrollado por la Sección 610 de la Ley 102-395 de octubre de 6 de 1992, como consecuencia de un mandato del Congreso de los Estados Unidos, dirigido a favorecer el estimulo económico y la creación de empleo en los Estados Unidos, mediante la concesión de Visados de Inversión que eventualmente otorgan la Residencia Permanente en los Estados Unidos a inversores extranjeros y a los miembros de su familia.

Este Visado puede ser concedido por el UCIS a ciudadanos extranjeros que inviertan 500.000 dólares en un programa de inversión para una zona geográfica aprobada por el USCIS o bien 1.000.000 dólares invertidos en cualquier proyecto o empresa en los Estados Unidos. En ambos casos se requiere que la inversión debe crear diez puestos de trabajo en los Estados Unidos.

Al tratarse de un Visado cuya principal finalidad es otorgar, al término de un periodo transitorio y condicional de dos años, la Residencia Permanente en los Estados Unidos al inversor, este Visado no es desarrollado con profundidad en esta publicación ya que cualquier persona que se convierte en Residente Permanente en los Estados Unidos, y que como ha sido comentado de forma reiterada anteriormente, no es considerada, desde un punto de vista migratorio y fiscal en los Estados Unidos, una persona extranjera o no residente en los Estados Unidos y, por tanto, queda fuera del ámbito de análisis y comentario de esta publicación. Adicionalmente cabe señalar que, mediante los Visados E y L anteriormente analizados, los inversores que lo deseen pueden también obtener la Residencia Permanente en los Estados Unidos, sin los requisitos tan rigurosos como los que solicita la ley y el USCIS para el Visado EB-5.

El Visado EB-5 con propósito de obtener la Residencia Permanente en los Estados Unidos, solamente debería solicitado por inversores que no califican para un Visado E o L-1 ya que los inversores que lo deseen pueden también obtener la Residencia Permanente en los Estados Unidos a través de estos Visados sin los requisitos de la Ley y del USCIS tan rigurosos como los que se solicitan y se requieren para el Visado EB-5.

La Residencia Permanente que se otorga a través del Visado EB-5 es una Residencia Condicional durante dos años. Al término de los dos años, el inversor debe solicitar una Eliminación de Condiciones y básicamente se tiene que probar que se mantienen las mismas circunstancias de inversión que fueron condición de la concesión de la Residencia Condicional; es decir, que se mantiene el capital inicialmente invertido y los diez puestos de trabajo creados.

Adicionalmente, es muy relevante el hecho de que el objeto social de la empresa en Estados Unidos debe ser, en el momento de la solicitud de la Eliminación de Condiciones, exactamente el mismo que tenia la empresa en el momento en que se concedió la Residencia Condicional. Si el objeto social de la empresa ha variado con el paso del tiempo, ello puede ser objeto de denegación de la Eliminación de Condiciones.

La Eliminación de Condiciones se solicita al cabo de los dos años de haber obtenido la Residencia Condicional, y el trámite se puede demorar varios meses. Si se accede a la Residencia Permanente a través de una solicitud previa de Visado E o L-1 a través de un procedimiento de I-140, la Residencia Permanente podría solicitarse al año de haber obtenido el Visado E o L-1 y su tramitación podría demorar menos de un año.

Si el inversor no califica para un Visado E porque su país de nacionalidad no tiene un Tratado de Visado E con los Estados Unidos, o bien no califica para un Visado L-1 porque el inversor no cumple con los requisitos solicitados por la ley y el USCIS para la obtención de este tipo de Visado, en esos casos, el Visado EB-5 puede ser una buena opción —quizás la única- para obtener la Residencia Permanente en los Estados Unidos para ese supuesto inversor.
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