¿Dónde se regula el Visado de Inversión (E-2)?
En la sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Naturalización Act, INA).
¿Quién podrá solicitar este Visado?
Aquella persona que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que se establezca en los Estados Unidos con objeto de desarrollar y/o dirigir operaciones de una empresa en la cual haya invertido o esté en proceso de invertir una cantidad considerable de capital.
¿Cómo se define el término "inversión" a efectos del Tratado?
El concepto de "inversión" connota la colocación de fondos u otros activos en riesgo en sentido comercial, con la esperanza de generar en un periodo determinando, un retorno económico lucrativo.
En relación a los visados E-2, ¿Qué países tienen actualmente Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos?
Alemania, Armenia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Camerún, Canadá, China, Congo, Colombia, Corea del Norte, Costa Rica, Croacia, Chequia, Ecuador, España, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grenada, Honduras, Irán, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kurgistán, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Mongolia, Marruecos, México, Holanda, Noruega, Omán, Panamá, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Senegal, Sri Lanka Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania y Zaire.
¿Qué papel jugarán los ciudadanos de los referidos países?
Dichos ciudadanos podrán obtener el que se podríamos calificar "el mejor Visado" para el desarrollo de actividades de inversión en los Estados Unidos.
¿Por qué nos referimos al Visado de Inversión (E-2) como "el mejor Visado"?
- 1) Porque podrá ser renovado de forma indefinida, siempre y cuando se mantenga la empresa en los Estados Unidos y esta cumpla con los requisitos que establece la legislación de inmigración en relación al desarrollo de actividades comerciales.
- 2) Porque podrá ser concedido a categorías muy variadas de personal extranjero, como por ejemplo: de supervisión, ejecutivo, empleados esenciales y/o de training, que vayan a ser empleados de la empresa en Estados Unidos.
Por un periodo de tiempo de tres a cinco años, pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en los Estados Unidos, y sea necesaria para su supervisión o desarrollo la presencia del solicitante del Visado.