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Visados de Negocios (B-1)

Toda persona que viaja a los Estados Unidos por motivo de negocios, y cuya nacionalidad no sea la de un país incluido en Programa de Exención de Visados (Visa Waiver Program) –VWP-, o se le ha denegado la autorización previa de viaje del ESTA, o le ha sido denegada con anterioridad la entrada en los Estados Unidos, o ha sido detenido o condenado por algún delito o está incluido en alguna de las categorías definidas por la ley como no admisible en los Estados Unidos, esa persona debe de solicitar un Visado de Negocios B-1.

También debe solicitar el de Visado de Negocios B-1 cualquier persona cuya nacionalidad no sea la de un país incluido en el VWP, pero quiere permanecer en los Estados Unidos entre 90 y 180 días, o si a esa persona se le ha denegado la autorización previa de viaje del ESTA, o le ha sido denegada con anterioridad la entrada en los Estados Unidos, o ha sido detenido o condenado por algún delito o está incluido en alguna de las categorías definidas por la ley como no admisible en los Estados.

Adicionalmente a las personas incluidas en los párrafos anteriores que por motivos de necesidad o legales requieran solicitar un Visado de Negocios B-1, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, recomienda que este tipo de Visado debe ser solicitado por las siguientes personas que tengan intención de visitar los Estados Unidos con motivo de realización de las siguientes actividades:

Comerciales:

Las personas que visitan los Estados Unidos por motivos comerciales, negociaciones, para participar en exposiciones, reuniones, firmar contratos, realizar pedidos de mercancías, etc., necesitarán un Visado de Negocios B-1. El poseedor de un Visado B-1 no puede vender, ni realizar actividades comerciales que generen beneficios dentro de los Estados Unidos, ni tampoco puede realizar actividades de negocio que le sean retribuidas económicamente dentro de los Estados Unidos.

Trabajo Voluntario:

Los participantes en programas de servicio voluntario en organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de ámbito social o religioso que estén oficialmente reconocidas como tales, pueden solicitar un Visado B-1 siempre que la actividad que se vaya a realizar en los Estados Unidos sea de índole social y benéfica, y que no se perciba remuneración o salario alguno, excepto alguna cantidad que se pueda considerar recibida en concepto de gastos de estancia, y que la actividad no incluya la venta de artículos, ni que se soliciten donativos.

Técnicos o Ingenieros de Servicio y Programador de Sistemas Informáticos:

El personal técnico o ingenieros que se desplacen a los Estados Unidos con el fin de instalar, prestar servicio o reparar equipos industriales o maquinaria vendida a un comprador en los Estados Unidos, siempre que el contrato de venta contemple la prestación de dichos servicios, pueden solicitar un Visado B-1. El técnico o ingeniero debe poseer conocimientos especializados esenciales para la prestación de esos servicios, no puede recibir remuneración de una fuente estadounidense, y la compañía no puede recibir ningún pago adicional por estos servicios, aparte del contemplado en el contrato de venta original.

El Visado B-1 de negocios es igualmente el apropiado para el personal técnico o ingenieros que se desplazan a los Estados Unidos con motivos de entrenar a personal estadounidense en la instalación, mantenimiento, o reparación de equipos o maquinarias comerciales o industriales. El salario pagado a estos profesionales deberá ser devengado por la compañía en el país de origen y el contrato de venta debe contemplar específicamente que el vendedor proveerá de estos servicios al comprador estadounidense.

Las personas que se desplacen a los Estados Unidos temporalmente como programadores o analistas de sistemas informáticos pueden obtener un Visado B-1 siempre que se contemplen las siguientes condiciones:
  • Que el interesado trabaje para una compañía extranjera establecida fuera de los Estados Unidos.
  • Que no reciba remuneración alguna de compañías en los Estados Unidos aparte de cualquier cantidad que pueda ser considerada gastos de estancia.
  • Que realice funciones que requieran conocimientos de alto nivel académico y que el interesado sea licenciado en esa especialidad.

Ponentes, Participantes en Conferencias e Investigadores:

Los Ponentes y Participantes en Conferencias pueden visitar los Estados Unidos con un Visado B-1 siempre que no exista remuneración de una fuente estadounidense, aparte de los gastos que comporta su visita. La ley prevé la posibilidad de recibir alguna cantidad en concepto de honorarios, además de los gastos de viaje, siempre que concurran algunos de los siguientes supuestos:
  • Que las actividades no duren más de nueve días en una misma institución.
  • Que la institución sea una organización no lucrativa o una organización de investigación del gobierno, o una institución de estudios avanzados, o una entidad afiliada no lucrativa.
  • Que las actividades se realizan en beneficio de la institución o entidad.
  • Que el conferenciante no haya aceptado pagos ni dietas de cinco instituciones de ese tipo durante los seis meses anteriores.
Para realizar trabajos de investigación independiente, se puede solicitar un Visado B-1 o visitar los Estados Unidos dentro del programa de exención, hasta noventa días, (VWP), siempre que no se perciba remuneración alguna de parte de la institución en los Estados Unidos.

Formulario DS-160 para la Solicitud de Negocios Visado B-1

En el año 2010, el Departamento de Estados de los Estados Unidos aprobó el Formulario DS-160, un formulario electrónico inteligente, y que debe completarse por toda persona que solicite cualquier tipo de Visado para los Estados Unidos. Al tratarse de un formulario inteligente, el mismo formulario y dependiendo del tipo de Visado, requiere información específica del solicitante y de las actividades relacionadas con la solicitud de Visado, y sobre la base de las respuestas del solicitante, el formulario requerirá o no información adicional sobre esas mismas respuestas.

El Formulario DS-160 debe completarse en el sitio web del Departamento de Estado https://ceac.state.gov/genniv/.

El formulario debe completarse con una foto electrónica cuyas características son especificadas en el sitio web del Departamento de Estado y que, el mismo sistema al introducir la foto electrónica, determina si la foto cumple con los requisitos solicitados.

Una vez completado el formulario, debe firmarse electrónicamente con el número de pasaporte del solicitante y debe transmitirse electrónicamente al Departamento de Estado que a través de su sitio web confirmará el envío mediante un Aviso de Confirmación y que deberá presentar el solicitante el día que se le cite para la entrevista personal en el Consulado de los Estados Unidos.

El Departamento de Estado establece en el sitio web del Consulado de los Estados Unidos en cada país, el coste de la solicitud y tramitación de cualquier tipo de Visado y las características específicas en cada país del procedimiento y tramitación del Visado.

El solicitante deberá mantener una entrevista personal con un Oficial Consular en el país de residencia permanente al que le podrá explicar con detalle el motivo de la solicitud de Visado B-1.

En el caso de que el Visado B-1 sea aprobado, normalmente el periodo de vigencia del mismo será por diez años. En caso de denegación, las tasas consulares no son reembolsables.

Si el solicitante viaja a los Estados Unidos acompañado de cónyuge o descendientes menores de veintiún años, a ellos también se les podrá emitir un Visado de Acompañante Familiar, previa presentación de una solicitud de Visado B-1 como familiar del solicitante, que deberá tramitarse con la debida cumplimentación de un Formulario DS-160 por cada miembro de la unidad familiar que viaje a los Estados Unidos y el pago de las correspondientes tasas consulares. Los familiares menores de catorce años y mayores de ochenta años no necesitan mantener una entrevista personal en el Consulado de los Estados Unidos.
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