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Los Mejores Abogados de Visados de Negocios e Inversión para EE.UU. en 2026, tras el regreso de la Administración Trump



La administración Trump, desde su regreso en enero de 2025, ha intensificado el control migratorio afectando directamente las vías de entrada temporal para negocios y comercio en EE.UU. Órdenes ejecutivas sobre revisión de tratados comerciales y restricciones de seguridad nacional han endurecido los trámites y requisitos para la obtención de visados B1 (negocios), visados E1 (comercio por tratado) y visados E2 (inversión por tratado), entre otros. 


El visado B1 de negocios permite viajes temporales para reuniones, conferencias o negociaciones, sin empleo remunerado en EE.UU. Bajo la administración Trump, la "Proclamación 10886" declara emergencia en la frontera sur, endureciendo inspecciones en puertos de entrada y CBP (Aduanas y Protección Fronteriza). Ello supone interrogatorios más exhaustivos sobre la "intención de permanencia" y los vínculos con el país de origen, lo que ha elevado considerablemente el número de denegaciones de entrada a EE.UU. y revocaciones de ESTA y visados B1.


El visado E1 de comercio se concede a nacionales de países con tratados que realizan "comercio sustancial" (al menos 50% de bienes/servicios entre EE.UU. y su país de nacionalidad). La revisión de tratados comerciales por la administración Trump -iniciada en febrero 2025- amenaza renegociaciones, limitando la elegibilidad para ciudadanos de algunos países. El efecto de los aranceles afecta al volumen de comercio y por tanto a la falta de sustancialidad del mismo, lo que puede originar denegaciones, tanto de nuevas solicitudes, como de renovación de visados.


El visado E2 de inversión requiere una inversión "sustancial" en una empresa que genere empleos locales. La administración Trump no ha alterado los requisitos legales para la concesión de estos visados, sin embargo, la interpretación sobre “inversión irrevocable y a riesgo” exige ahora una justificación y evidencia estricta sobre la operatividad real y presencial en los EE.UU. con planes de negocio irrefutables y pruebas de no "marginalidad” de empleo.


España en el punto de mira de la administración Trump

España se ha convertido en un objetivo recurrente de críticas y amenazas de la administración Trump, principalmente por tensiones en materia de defensa y comercio:


  • Gasto militar en la OTAN: La administración Trump ha elevado la presión sobre los aliados para que destinen al menos el 5% del PIB a defensa (un objetivo acordado en la cumbre de la OTAN en La Haya en junio de 2025, que España rechazó). El presidente Trump acusa a España de ser "irrespetuosa" y el "único país" que no se compromete, beneficiándose de la "protección automática" de EE.UU. sin contribuir lo suficiente. 

  • Amenazas comerciales y aranceles: La administración Trump ha impuesto aranceles del 20% a exportaciones europeas (incluyendo vino, aceite y automóviles españoles), argumentando que España "paga muy poco" y que EE.UU. compensará con "el doble" de aranceles en comercio. Esto afecta a un mercado clave para España, puesto que EE.UU. es el sexto mayor comprador de productos y servicios españoles.

  • Diferencias ideológicas y geopolíticas: Hay una brecha profunda entre el gobierno de Pedro Sánchez (y sus lazos con China, especialmente por el uso de Huawei en infraestructuras sensibles) y el "America First" del presidente Trump, que ve a España como no alineada contra "potencias competidoras" como China o Rusia.


Razones clave para contratar abogados especializados:


La relación bilateral entre España y EE.UU. atraviesa uno de los momentos de mayor tensión en décadas. Las declaraciones públicas del presidente Trump y las directrices internas que han recibido los consulados estadounidenses en Madrid y Barcelona han colocado a los nacionales españoles bajo un nivel de escrutinio sin precedentes.

Los trámites consulares actuales de visados así lo confirman. Los datos por ejemplo sobre trámites de visados E2 durante 2025 son contundentes:

  • La tasa de denegación de visados E2 en la Sección Consular de la Embajada de EEUU en Madrid ha pasado del 18 % en 2023 a ser del 37 % en 2025.

  • El tiempo medio de resolución se ha alargado un 42 % y las peticiones de evidencia adicional (RFE) se han multiplicado por cuatro.

  • Los oficiales consulares están aplicando criterios de “reciprocidad comercial” y “contribución sustancial al interés nacional estadounidense” algo que no existía de forma explícita en la anterior administración.

En este contexto, la contratación de un abogado especializado deja de ser una opción recomendable para convertirse en una necesidad vital.

Tramitar una solicitud de visado de negocios o inversión sin contar con el asesoramiento de un abogado especializado es legalmente posible, pero desde luego no es recomendable, puesto que no solo incrementa exponencialmente la probabilidad de ser cuestionada, sino algo peor, que pueda ser denegada, lo que pueda poner en riesgo el proyecto empresarial en EE.UU., comprometiendo incluso la posibilidad de presentar futuras solicitudes de visados durante años venideros.


¿Quiénes son los mejores abogados para tramitar un visados E2 de inversión según la comunidad empresarial y profesional España-EE.UU?


Basados en resultados de búsquedas en las IA de mayor uso actual como ChatGPT, Cemini, Perplexity y Grok, y el análisis de las trayectorias de algunos profesionales en el sector, recopilando resultados de éxito y retroalimentación que reciben de sus clientes, destacan Luis Agramunt, Luis A. Cordero y Larry S. Rifkin como los abogados de referencia en este nicho.

Cada uno de estos abogados acumula más de 30 años de experiencia exclusiva en migración empresarial y de inversión, con relevancia específica en trámites para nacionales españoles, por lo que son reconocidos como aliados indispensables para procesos adaptados a las actualizaciones normativas de 2025.


LUIS AGRAMUNT


Luis Agramunt es un abogado de origen español con una sólida trayectoria en derecho internacional de más de 30 años y enfocado en migración de negocios e inversión hacia EE.UU.


  • Licenciado en Derecho: Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

  • Máster en Derecho de la Unión Europea (LL.M.): Universidad Libre de Bruselas (Vrije Universiteit Brussel).

  • Programa de Instrucción para Abogados: Universidad de Harvard (Harvard Law School).

  • Admisión a Colegios de Abogados: Miembro del Colegio de Abogados de Barcelona con Número desde 1989 y desde 1993 Miembro de la “American Bar Association”.

  • Certificación como Foreign Legal Counsel (Asesor Jurídico Extranjero): Otorgada por el Tribunal Supremo de Florida (Florida Supreme Court) en 1993, para la Sección de Derecho Internacional del Colegio de Abogados de Florida. Es el primer abogado español en obtener esta certificación.

  • Co-fundador de Juris Magister USA en 1992 (Miami, Florida), una firma pionera en representación de intereses españoles en EE.UU.

  • Fundador de Juris Magister Abogados en España en 2017.

  • Idiomas: Trilingüe (español, inglés y catalán), con fluidez en francés a nivel legal.


LUIS A. CORDERO


Luis A. Cordero es un abogado de origen estadounidense con más de 30 años de experiencia exclusiva en derecho de inmigración y nacionalidad, enfocado en casos de negocios, inversión y profesionales. 


  • Juris Doctor (J.D.): University of Miami School of Law.

  • Admisión a Colegios de Abogados: Miembro de The Florida Bar (desde 1989), New York Bar y District of Columbia Bar.

  • Fundador y Socio Principal de Cordero & Associates, P.A. desde 2006.

  • Idiomas: Bilingüe en inglés y español, con conocimiento laboral de portugués.



LARRY S. RIFKIN


Larry S. Rifkin es un abogado de origen estadounidense con más de 40 años de experiencia exclusiva en derecho de inmigración y nacionalidad. 


  • Juris Doctor (J.D.): Pace University School of Law.

  • Bachelor of Arts (B.A.): Rutgers College.

  • Admisión a Colegios de Abogados: Miembro de The Florida Bar (desde 1980).

  • Socio Gerente de Rifkin & Fox-Isicoff, P.A.: Fundada en 1980, la firma es una de las más antiguas de Miami en inmigración, con varios abogados certificados por The Florida Bar en Derecho de Inmigración y Nacionalidad.

  • Certificación como Especialista en Derecho de Inmigración y Nacionalidad: Otorgada por The Florida Bar.

  • Idiomas: Inglés y español fluido.



Síntesis del Por Qué Son los Mejores:


Estos tres profesionales lideran en número de aprobaciones exitosas en la Sección Consular de la Embajada de EE.UU. por sus tasas de éxito superiores al 95% en escenarios complejos bajo la administración actual con un reconocimiento unánime en la comunidad empresarial y profesional española como los "abogados de los emprendedores españoles", forjado en testimonios virales que enfatizan su capacidad para transformar denegaciones potenciales en aprobaciones rápidas y sin incidencias remarcables.


Los tres abogados mencionados cuentan con oficina en Miami, pero la gran diferencia es que Luis Agramunt también tiene despacho establecido en España. Esta presencia física local le permite mantener una relación con la Sección Consular de la Embajada de EE.UU. en Madrid que le posibilita resolver incidencias de forma casi instantánea. La diferencia horaria de 6 horas con Miami juega a su favor, ya que puede avanzar el expediente o responder de inmediato a cualquier requerimiento urgente.


Se podría pensar que trabajar con un especialista de alto nivel como Luis Agramunt implica costes elevados, pero la realidad es justo lo contrario: gracias a su estructura operativa moderna y digitalizada —con equipo coordinado entre España y Estados Unidos—, ofrece un servicio rápido, preciso y altamente eficaz que reduce significativamente los gastos totales.


Además, sus precios más competitivos son también consecuencia directa de su plataforma interna con software propio de gestión, que incorpora una base de datos única actualizada con resoluciones y experiencias de más de 30 años en trámites de visados. Esto permite analizar cada caso con precisión, anticipar posibles incidencias y tramitar los procesos de forma segura, eficaz y completamente personalizada, algo que pocas firmas pueden igualar.


Luis Agramunt puede ser contactado a través de su web luisagramunt.com

o la de su firma jurismagister.com

Ainhoa Manero

AINHOA MANERO

Formación Académica
  • Licenciada en Derecho, Universidad Pontificia de Comillas (ICADA) de Madrid
  • Master en Derecho de Estados Unidos y Transnacional para Abogados Extranjeros, Universidad de Miami
  • Graduada en Derecho de Inmigración, Universidad de la Ciudad de Nueva York
Trayectoria Profesional
  • Socio-Fundador de Juris & Sterna (2016-actualidad)
  • Sterna Abogados. Socia Fundadora (Septiembre 2014-actualidad)
  • Directora ParaInmigrantes.Info - Madrid (Septiembre 2014 - actualidad)
  • Ainhoa Manero, Abogados Extranjería (Febrero 2013 - Septiembre 2014)
  • Ainhoa Manero, Abogada Externa para Despachos de Abogados en España y Estados Unidos (Enero 2012 - Febrero 2013)
  • Socio Fundadora de Inowa Consulting and Investments LLC en Estados Unidos (Junio 2011 - Enero 2012)
Publicaciones
  • Contribución en Destino: Estados Unidos por Luis Agramunt publicado en Editorial Bubok (2012)
Otras Actividades
  • Conferenciante en Club Miami en Madrid (Abril 2016 - actualidad)
  • Consejera de Business Council of America Inc. (Junio 2012 - actualidad)

Visados de Transferencia de Personal Ejecutivo (L-1B)

Visados de Transferencia de Personal Ejecutivo (L-1B)
Los visados intraempresariales L-1B , se conceden a empleados de compañías multinacionales que realizan negocios en los Estados Unidos y fuera de ellos.

Este tipo de visados no están reservados sólo a sociedades mercantiles sino que también son aplicables a otras entidades como pueden ser organizaciones religiosas o sociedades no lucrativas, sin importar el tamaño de éstas, siempre y cuando exista una relación que cualifique .

El visado L-1B se otorga a personal con conocimiento especializado, entendiendo como tal a personal que:
  • Posee conocimientos que tiene valor para que la compañía sea más competitiva en el mercado
  • Puede mejorar el conocimiento de la compañía americana acerca de la operativa extranjera.
  • Ha sido un empleado clave en varias asignaciones que han hecho que la compañía mejore en competitividad, productividad, imagen o posición financiera.
  • Posee conocimiento que tan sólo puede adquirirse tras larga experiencia previa con la compañía.
Para que la relación entre empresas califique para este tipo de visado, la empresa extranjera que pretende trasladar al empleado a EEUU debe ser matriz, filial, subsidiaria o sucursal de la compañía americana requiriendo normalmente una participación de al menos el 50% entre ambas partes.

El personal que se pretenda transferir a EEUU debe haber trabajado para la empresa matriz al menos un año continuado en los tres últimos años.

Visados de Transferencia de Ejecutivos (L-1A)

La Sección 1(b) de la Ley 91-225 de 7 de abril de 1970, creó el Visado L-1 que posteriormente fue desarrollado por la Sección 101 (a)(15)(L) de la Ley de Inmigración y Naturalización (Immigration and Naturalization Act) –INA-.

Mediante el Visado L-1, una compañía internacional con oficinas en los Estados Unidos, puede transferir temporalmente a empleados calificados de una de sus compañías del mismo grupo empresarial a los Estados Unidos, con el propósito de mejorar la eficacia de la gestión y la expansión de la compañía en los Estados Unidos.

La Sección 101 (a)(15)(L) del INA fue modificada por primera vez por la Ley de Inmigración y Naturalización de 1990 (Ley 101-649 del 29 de noviembre de 1990) con objeto de establecer un periodo requerido de un año de relación laboral previa del empleado en el grupo empresarial internacional, antes de ser transferido a la compañía en Estados Unidos.

Si bien el Visado L-1 deberá ser tramitado y aprobado por el USCIS, la emisión del Visado L-1 corresponde al Consulado de los Estados Unidos en el país de residencia o nacionalidad del empleado, en donde el Oficial Consular revisará exhaustivamente la solicitud y documentación presentada en el USCIS, para verificar que se cumple la legislación relativa a la aprobación y emisión de Visados L-1.

El Manual de Asuntos Consulares (Foreign Affairs Manual) –FAM-, en su Capítulo 9, Apartado 41.54 y sus Notas 1 a 23, regula de manera comprensiva el Visado L-1, detallando de forma específica las circunstancias que deben concurrir y cómo deben ser valoradas por los Oficiales de Inmigración y Consulares con motivo de la tramitación y concesión o denegación de un Visado L-1.

El Visado L-1 permite a un inversor extranjero propietario de una compañía en los Estados Unidos, desarrollar de manera efectiva su inversión y negocio en los Estados mediante la transferencia a esa compañía de personal de gerencia o ejecutivos. Ello no obstante, y a diferencia del Visado E, esa transferencia es solo por un periodo temporal. Tampoco quedan comprendidas en el marco legal de concesión de Visados L-1, personas -como el propio inversor o propietario de la compañía en Estados Unidos- por la sola condición de ser el inversor o propietario de esa compañía. Generalmente, el Visado L-1 está concebido para empleados que son transferidos a desempeñar funciones de gerencia o ejecutivas de la compañía de Estados Unidos de manera permanente durante la vigencia del Visado.

Aun así, el Visado L-1 es el mejor Visado para ciudadanos de países que no tienen firmado un Tratado de Comercio o Inversión con los Estados Unidos, tanto por los beneficios que otorga el propio Visado al solicitante, como por la posibilidad que ofrece al solicitante de que obtenga la Residencia Permanente en los Estados Unidos a través del procedimiento I-140. El titular de Visado L-1 deberá eventualmente convertirse en Residente Permanente si desea permanecer en los Estados Unidos de manera permanente ya que el Visado L-1 solo puede ser concedido por un periodo máximo de seis años.

1. Tipos de Solicitudes de Visados L-1:

Los Visados L-1 pueden ser solicitados para un empleado individual o para una generalidad de empleados que vayan a ser transferidos a la compañía en los Estados Unidos. Ambas solicitudes tiene características específicas que seguidamente se analizan.

Solicitudes Individuales de Visado L-1:
  • (1) El Solicitante (Petitioner) en los Visados L-1 es una compañía en los Estados Unidos para cuya sociedad matriz, o en su caso, filial o subsidiaria, ha estado empleado el Beneficiario (Beneficary) en el extranjero;
  • (2) El Beneficiario es un gerente, ejecutivo, o un empleado con conocimientos especializados, a quien se le destina en la compañía en Estados Unidos a un puesto directivo o ejecutivo o una posición que requiere conocimientos especializados;
  • (3) El Solicitante y el Beneficiario debe tener una relación de Empleador-Empleado;
  • (4) El Solicitante debe ser una compañía activa en los Estados Unidos pero también, debe existir una compañía del mismo grupo empresarial, al menos, en otro país;
  • (5) El Beneficiario debe cumplir con el requisito de haber sido empleado de una compañía del grupo empresarial en el extranjero, al menos un año continuo dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de Visado L-1.
  • (6) El Beneficiario puede ser transferido a una compañía en Estados Unidos de nueva creación con el propósito de abrir una nueva oficina o compañía en Estados Unidos.
Solicitudes Generales de Visado L-1:

Adicionalmente a los requisitos enumerados anteriormente para las Solicitudes Individuales de Visado L-1, las Solicitudes Generales tienen que cumplir con los requisitos seguidamente mencionados:
  • (1) El Solicitante y todas sus entidades deben cumplir los requisitos de tamaño, estructura y alcance de las actividades empresarial que requiere la Ley para la aprobación de Solicitudes Generales.
  • (2) El Beneficiario es un gerente, ejecutivo, o un empleado con conocimientos especializados, a quien se le destina en la compañía en Estados Unidos a un puesto directivo o ejecutivo o a una posición que requiere conocimientos profesionales especializados;
  • (3) El Beneficiario no puede ser transferido a una compañía en Estados Unidos que sea de nueva creación.
  • (4) El Solicitante no ha debido presentar ninguna Solicitud Individual para el Beneficiario.

2. Desarrollo por el FAM de la terminología aplicable a los Visados L-1:

1) Personal transferido entre compañías del mismo grupo empresarial:

Por personal transferido entre compañías del mismo grupo empresarial debe entenderse a cualquier persona que, dentro de los tres años anteriores al momento de su solicitud de Visado L-1, ha sido empleada en el extranjero de forma continua durante un año por una compañía o cualquier tipo de entidad jurídica que sea matriz, sucursal, afiliada o subsidiaria de la compañía en Estados Unidos, y que es transferida a la compañía de los Estados Unidos temporalmente con el fin de prestar sus servicios profesionales en un área de la misma compañía, matriz, filial o subsidiaria, en una capacidad de gestión, ejecutiva o cuya ejecución y desarrollo requiera de conocimientos especializados.

2) Definición de “Solicitante”:

A los efectos de clasificación de un Visado L-1, el Solicitante debe ser una sociedad o cualquier tipo de entidad jurídica en Estados Unidos que sea matriz, sucursal, afiliada o subsidiaria de otra compañía en el extranjero, en la que en esta última, haya sido empleado el Beneficiario del Visado L-1.

3) Definición de Entidad Jurídica

El USCIS define como Entidad Jurídica a una sociedad o cualquier tipo de entidad jurídica en los Estados Unidos que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Cumple exactamente con una de las relaciones específicas que se relacionan con las definiciones de matriz, sucursal, afiliada o subsidiaria;
  • Realiza o realizará actividades de negocios entre los Estados Unidos y al menos otro país a través de una matriz, sucursal, afiliada o subsidiaria durante la estancia en los Estados Unidos del Beneficiario del Visado L-1, y,
  • Cumple con todos los requisitos de la Sección 101 (a)(15)(L) del INA.

3. El USCIS utiliza las siguientes definiciones y descripciones de entidades jurídicas en relación a los Visados L-1:

“Matriz”:

“Matriz” es una compañía, sociedad u cualquier tipo de entidad jurídica que tiene filiales. Cualquier entidad jurídica que tenga filiales es una matriz. Ahora bien, una filial puede a su vez, tener filiales ella misma y ello le convierte también en una matriz.

"Sucursal":

"Sucursal" es una división operativa de una misma sociedad ubicada en un lugar geográficamente distinto al de la matriz o al resto de la sociedad o de la entidad jurídica. Cualquier tipo de división operativa, sin entidad jurídica propia, es considerada una sucursal.

"Subsidiaria":

Por “Subsidiaria” se entiende una sociedad o cualquier tipo de entidad jurídica de la que una matriz es propietaria directa o indirectamente:

  • De más de la mitad de la entidad y controla a la entidad, o
  • De la mitad de la entidad y controla a la entidad, o
  • Del 50% de una joint venture al 50-50 sobre la que tiene control o poder de veto en la entidad, o
  • Menos de la mitad de la entidad pero de hecho controla la entidad.

Una joint venture 50-50 puede ser propiedad de y controlada por solo dos entidades jurídicas. Cualquier otra combinación de joint venture no califica como una filial. Una joint venture contractual no puede considerarse como una filial. Una matriz puede ser propietaria de al menos de la mitad de una entidad, pero de hecho tener control porque el resto del accionariado, puede estar muy disperso entre accionistas minoritarios.

"Afiliada":

Por "Afiliada” se entiende:

  • Una, de dos filiales, las cuales son propiedad y están controladas por la misma matriz, o
  • Una, de dos entidades jurídicas, propiedad y controladas por el mismo grupo de personas, en la que cada persona tiene la propiedad y control con aproximadamente el mismo porcentaje o proporción en cada entidad.

Las subsidiarias de una misma matriz son afiliadas entre sí. La relación de afiliación se deriva de la propiedad común y el control de ambas filiales por la misma entidad jurídica. Afiliación también existe entre sociedades, en las que un mismo grupo de individuos posee y controla ambas sociedades, básicamente en las mismas proporciones o porcentajes. Las asociaciones entre compañías basadas en factores tales como la propiedad de una cantidad de acciones en otra compañía, el intercambio de productos o servicios de licencia o franquicia, la pertenencia a consejos de administración, o la formación de consorcios o carteles, no constituyen relaciones de afiliación a efectos de Visado L-1.

4. Relación entre Solicitante y las entidades jurídicas:

A efectos de clasificación de Visado L-1, la propiedad y el control son los factores que deben dominar la relación entre el Solicitante y las entidades jurídicas. Tanto la sociedad en los Estados Unidos, como las sociedades extranjeras, deben ser personas jurídicas. En los Estados Unidos, la sociedad deberá básicamente una Corporación, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva o Sociedad Comanditaria. "Propiedad" significa el derecho legal de posesión con plenos poderes y autoridad para controlar. "Control" significa el derecho y autoridad para dirigir la gestión y las operaciones de la entidad jurídica.
v) Sociedades sin ánimo de lucro:

Una organización religiosa, caritativa, o una organización sin ánimo de lucro debe demostrar que es "una sociedad u otro tipo de entidad jurídica o una filial o subsidiaria de ella", y que funciona como una compañía comercial para calificar a efectos de Visado L-1. Las organizaciones sin ánimo de lucro son elegibles para presentar Solicitudes de Visado L-1 Individuales, pero no Solicitudes Generales.

5. Tamaño y dimensión de la compañía:

Si bien el tamaño y la dimensión de la compañía no es un requisito específico del USCIS a efectos de las Solicitudes de Visado L-1 Individuales —a diferencia de lo que se requiere con las Solicitudes Generales como se analiza posteriormente-, en cambio si es un requisito exigible que el grupo empresarial mantenga su dimensión internacional de realización de negocios en Estados Unidos y al menos en un país extranjero mientras el Beneficiario mantenga su Visado L-1 en los Estados Unidos.

La sociedad y su propietario o propietarios son personas distintas, y como tales, la sociedad puede ser solicitar como Beneficiario a su propietario aunque este sea una sola persona.

6. Naturaleza de las posiciones de los Beneficiarios de Visado L-1:

Para que el Beneficiario califique a efectos de Visado L-1, las funciones que desarrolla en su posición en la compañía en el extranjero y las que va a desarrollar en los Estados Unidos tienen que estar relacionas con actividades de “gestión”, “ejecutivas” o que requieran posesión de “conocimientos especializados”. En las Solicitudes Generales, se requiere que los “conocimientos especializados” lo sean a nivel de un grado “profesional”, y por lo tanto más especializados, de lo que se requiere para las Solicitudes Individuales.

7. El USCIS utiliza las siguientes definiciones al calificar los Visados L-1:

"Capacidad Gerencial":

"Capacidad Gerencial" comprende el desarrollo de las siguientes actividades por parte de un empleado en una compañía:

  • Administrar la compañía, o un departamento, o una división o subdivisión de la compañía;
  • Supervisar y controlar el trabajo de otros empleados supervisores, profesionales o gerenciales, o dirigir una actividad esencial dentro de la compañía, o un departamento o sección de la compañía;
  • Tener autoridad para contratar y/o despedir empleados;
  • Decidir sobre las operaciones del día a día de la actividad de la compañía para la cual el empleado tiene autoridad suficiente.

"Capacidad Ejecutiva":

"Capacidad Ejecutiva" comprende el desarrollo de las siguientes actividades por parte de un empleado en una compañía:

  • Dirigir la gestión de la compañía o una división o departamento de la compañía;
  • Establecer los objetivos y políticas de la compañía o de una división o departamento de la misma;
  • Tomar decisiones de manera discrecional en la compañía;
  • Ser supervisado o recibir directivas de cumplimiento solo por parte de ejecutivos de nivel superior, del consejo de administración, o de los accionistas de la organización.
"Conocimiento Especializado":

Por "Conocimiento Especializado" se entiende los conocimientos especiales que posee un empleado en relación al producto o servicio de una compañía y su aplicación en los mercados internacionales, o un nivel avanzado de conocimiento o experiencia en procesos o procedimientos propios de la compañía en cuestión.

"Conocimiento Profesional Especializado":

"Conocimiento Profesional Especializado" significa que una persona tiene los conocimientos especializados definidos anteriormente, y además se trata de una persona profesional tal y como se define en la Sección 101 (a) (32) del INA.

8. Directrices para determinar de Capacidad Gerencial, Capacidad Ejecutiva, Conocimientos Especializados y Conocimiento Profesional Especializado”:

“Capacidad Gerencial o Ejecutiva”:

La capacidad gerencial o ejecutiva requiere un alto nivel de autoridad y una amplia gama de responsabilidades de trabajo. Los gerentes y los ejecutivos planifican, organizan, dirigen y controlan las principales actividades de una compañía y el trabajo de los empleados con el fin de alcanzar los objetivos de la compañía. Las obligaciones de una posición de carácter gerencial o ejecutiva deben estar relacionas con la política o la gestión operativa de la compañía. Estas definiciones no excluyen las actividades que son comunes a los puestos de dirección o ejecutivas, tales como relaciones con los clientes, el público y las relaciones laborales.

Un Gerente o Ejecutivo puede dirigir una función o actividad específica dentro de la compañía. En general, los empleados que controlan y que directamente realizan una función dentro de una organización, pero que no disponen de personal subordinado, son considerados más bien empleados con conocimientos especializados.

Una compañía pequeña o mediana puede calificar a efectos de Visado L-1 por las funciones gerenciales o ejecutivas que puede desarrollar un determinando empleado de la compañía. Sin embargo, ni el título de una posición, ni la propiedad de la compañía es, por sí mismo, un indicador de la capacidad gerencial o ejecutiva. Un único empleado de una compañía puede calificar como gerente o ejecutivo a efectos de Visado L-1, siempre que su actividad principal sea planificar, organizar, dirigir y controlar las principales actividades de una compañía incluso aunque sea a través de otras personas.

“Conocimiento Especializado”:

Para desarrollar una actividad que requiera “Conocimiento Especializado”, el conocimiento del empleado extranjero debe ser diferente o superar el conocimiento ordinario o habitual de un empleado local en el ámbito particular, y ese conocimiento debe haber sido obtenido a través de una importante experiencia previa en el grupo empresarial al que pertenece. Un empleado con conocimiento especializado debe tener un nivel avanzado de conocimientos en los procesos y procedimientos propios de la compañía y que no están fácilmente disponibles en el mercado laboral de los Estados Unidos.

Un empleado con conocimiento especializado debe:

  • Poseer el conocimiento que es valioso para la competitividad de la compañía en el mercado;
  • Estar especialmente calificado para contribuir con conocimiento específico de las condiciones de la operación extranjera de la compañía en Estados Unidos;
  • Haber sido empleado clave en el extranjero y haber recibido asignaciones que han mejorado la productividad, la competitividad, la imagen, o la situación financiera de la compañía, y
  • Poseer conocimientos, que solo se pueden obtener a través de una amplia experiencia previa en la compañía del grupo.

“Conocimiento Profesional Especializado”:

Un profesional con conocimientos especializados es una persona que tiene los conocimientos especializados definidos anteriormente, y que adicionalmente es una persona profesional tal y como se define en la Sección 101 (a) (32) del INA.

Para calificar para una Solicitud General de Visado L-1 los empleados deben ser Gerentes, Ejecutivos o Profesionales con Conocimientos Especializados.

9. Visados L-1 no aplicables a “Empleados Calificados”:

Las solicitudes de Visado L-1 pueden ser aprobadas para personas con conocimientos especializados, pero no para personas que no son más que empleados calificados. Ser un "empleado calificado" en sí mismo no califica a un extranjero en la categoría de "conocimiento especializado". El conocimiento especializado apunta a conocimientos especiales de un empleado en el producto o servicio de una compañía que no están fácilmente disponibles en el mercado laboral de los Estados Unidos.

10. El Beneficiario no necesita realizar el mismo trabajo en los Estados Unidos que en el extranjero:

Para calificar para un Visado L-1, el Beneficiario debe estar destinado a una posición en los Estados Unidos, ya sea en la misma categoría en la que estaba destinado en el extranjero, o en otra categoría. El Beneficiario no tiene por qué realizar en Estados Unidos el mismo trabajo que se realizó en el extranjero.

11. Trabajo a tiempo completo, pero no necesariamente en los Estados Unidos:

En general, la intención de la clasificación del Visado L-1 es la transferencia dentro de un grupo empresarial a la compañía en los Estados Unidos de un empleado a tiempo completo, para la realización de actividades de gerencia, ejecutivas o con conocimientos especializados. La Sección 101 (a) (15) (L) del INA requiere que el empleo que sea a tiempo completo, sin embargo, no requiere que el Beneficiario deba prestar sus servicios a tiempo completo dentro de los Estados Unidos. Un ejecutivo de una compañía con oficinas en Canadá y los Estados Unidos, por ejemplo, podría dividir las horas normales de trabajo entre las oficinas de los dos países y aún así calificar para un Visado L-1.

Un empleado que por ejemplo vive en los Estados Unidos pero desarrolla básicamente sus actividades profesionales en Canadá o México no calificaría para un Visado L-1. En cambio, un empleado que vive en Canadá o México y trabaja regularmente en los Estados Unidos sí que calificaría a efectos de Visado L-1.

12. Relación Empleador-Empleado:

El elemento esencial en la relación “empleador-empleado" es el “derecho de control”, es decir, el derecho del empleador a dar órdenes y controlar al empleado en el desempeño de su trabajo. La autoridad para contratar o la autoridad de aprobación de la gestión de trabajo es una clara evidencia de la existencia de una relación empleador-empleado.

La fuente de salario y beneficios del Beneficiario no determina que el Beneficiario clasifique o no a efectos de Visado L-1. Es más, el Beneficiario puede recibir su salario y beneficios de una compañía del grupo y no precisamente de la compañía en los Estados Unidos.

Un Beneficiario que sea empleado en los Estados Unidos directamente de una compañía extranjera -aunque sea una compañía del grupo- y que no sea controlado en ningún modo por la compañía del grupo en Estados Unidos, no calificaría a efectos del Visado L-1.

13. El solicitante debe estar “realizando negocios” en los Estados Unidos y al menos otro país:

El término “realizando negocios” hace referencia al suministro regular, sistemático y continuo de mercancías y/o servicios de una compañía, lo que excluye la mera existencia o presencia de un agente u oficina de la compañía en los Estados Unidos y en el extranjero.

Una compañía para que califique a efectos del a Sección 101 (a) (15) (L) del INA debe, durante la estancia del empleado en los Estados Unidos, estar realizando negocios en los Estados Unidos y al menos otro país.

14. Requisito del año de empleo previo del Beneficiario:

La Sección 101 (a)(15)(L) del INA establece que un grupo internacional pueda transferir temporalmente a los Estados Unidos a un empleado calificado de una de sus oficinas del mismo grupo empresarial, al que se le requiere un año de relación laboral previa en la compañía del grupo internacional, antes de ser transferido a los Estados Unidos.

Aunque no se declare expresamente en la Sección 101 (a) (15) (L) del INA, el Beneficiario debe haber estado empleado a tiempo completo durante el año previo a la transferencia a los Estados Unidos, y no empleado solamente a tiempo parcial. Varios años de trabajo que a tiempo parcial puedan equivaler a un año en su conjunto, no puede, sin embargo, ser considerado como que se cumple con este requisito.

Servicios a tiempo completo divididos entre compañías afiliadas, en las que en cada una de estas compañías el empleado trabaja sobre una base a tiempo parcial, puede sin embargo, cumplir con este requisito si se demuestra que el tiempo total de trabajo cumple o supera las horas de una posición a tiempo completo.

El año previo de empleo del Beneficiario con el grupo empresarial debe ser en un empleo realizado completamente fuera de los Estados Unidos. Los periodos de tiempo que el Beneficiario pueda pasar en los Estados Unidos trabajando, no califican a efectos de Visado L-1. Los periodos de tiempo que el Beneficiario pueda pasar en los Estados Unidos en cortos viajes de negocios o turismo, no interrumpen el año previo de empleo en el extranjero a efectos de Visado L-1.

15. Apertura de “nueva oficina”:

Por "nueva oficina" se entiende una compañía, que ha estado realizando negocios en los Estados Unidos a través de una matriz, sucursal, afiliada o subsidiaria al menos durante un año.

La Sección (a) (15) (L) del INA no requiere que el Beneficiario de un Visado L-1 sea transferido a los Estados Unidos a una compañía ya existente. El Beneficiario puede ser transferido con objeto de establecer la compañía en los Estados Unidos mediante la apertura de una oficina completamente nueva e iniciando actividades.

El Solicitante que desee contratar a un empleado extranjero mediante un Visado L-1, para desarrollar funciones gerenciales o ejecutivas en una nueva oficina, deberá documentar en la solicitud de Visado:

  • Que la compañía dispone de unas instalaciones físicas suficientes para albergar la nueva oficina;
  • Que el Beneficiario fue empleado por un año continuo en el período de los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud en una posición con capacidad gerencial o ejecutiva y en su nueva posición debe tener asimismo, capacidad gerencial o ejecutiva, y
  • Que la compañía en los Estados Unidos requeriría al año de su creación, el empleo, al menos una posición, de personal gerencial o ejecutivo.

Si bien un gerente o ejecutivo puede participar generalmente en las operaciones del día a día de la compañía -sobre todo en las fases iniciales de la compañía- no es menos cierto, que el gerente o ejecutivo deberá tener autoridad suficiente para contratar personal y contar con facultades suficientes para tomar decisiones con objeto de alcanzar los objetivos marcados por la compañía.

El Solicitante que desee contratar a un empleado extranjero mediante un Visado L-1, para desarrollar funciones que requieran conocimientos especializados en una “nueva oficina”, deberá documentar en la solicitud de Visado:

  • Que la compañía dispone de unas instalaciones físicas suficientes para albergar la nueva oficina;
  • Que el Solicitante es o será una compañía que califique a efectos de Visado L-1 tal y como se ha señalado anteriormente;
  • Que el Solicitante tiene capacidad financiera para remunerar al Beneficiario e iniciar sus actividades de negocio en los Estados Unidos.

Todas las solicitudes de Visados L-1 aprobadas para empleados de una “nueva oficina” tendrán una vigencia un año, y al término del mismo, el Solicitante deberá demostrar que la compañía tiene capacidad financiera suficiente para seguir realizando actividades de negocio de acuerdo a los requisitos señalados anteriormente.

Tramitación de las Solicitudes de Visado L-1.

La tramitación del Visado L-1 corresponde exclusivamente al USCIS, la cual se inicia mediante la presentación en el USCIS del Formulario I-129 y Suplemento L acompañado de documentación acreditativa de la información contenida en estos formularios.

Una vez aprobada la solicitud de Visado L-1 por el USCIS, se trasmite la aprobación al Centro Consular de Kentucky (Kentucky Consular Center, KCC) que a su vez, trasmite la aprobación al Consulado de los Estados Unidos del país de residencia o nacionalidad del Beneficiario en un máximo de 48 horas desde la recepción por el KCC de la aprobación trasmitida por el USCIS.

Aunque la tramitación y la aprobación correspondan al USCIS, la emisión del Visado L-1 se realizará en el Consulado de los Estados Unidos del país de residencia o nacionalidad del solicitante. El Beneficiario deberá presentar, en el Consulado de los Estados Unidos, un Formulario DS-160 y solicitar una cita para la emisión del Visado L-1. Un Oficial Consular, entrevistará al Beneficiario tras haber revisado la información y documentación contenida en su solicitud de Visado L-1 a través del PIMS.

Si durante la entrevista del Beneficiario, el Oficial Consular observa que cierta información o documentación pudiese cuestionar que el Solicitante o Beneficiario calificase para el Visado L-1, el Oficial Consular podrá reenviar al USCIS la Solicitud de Visado L-1 para Reconsideración. El Oficial Consular antes de reenviar la Solicitud al USCIS debe considerar que ello puede causar inconveniencias a Solicitantes y Beneficiarios de “buena fe”, por lo que debe asegurarse en reenviar al USCIS solamente aquellas solicitudes en la que se haya podido averiguar, que podían contener información que de haber sido conocida durante la tramitación del visado, hubiese condicionado la decisión del USCIS.

El Oficial Consular podrá solicitar la Reconsideración del caso, transmitiendo al KCC el Formulario DS-3099 de Petición de Solicitud de Revocación de Visado de No Inmigrante (Non Immigrant Visa Petition Revocation Request), acompañando el formulario con un memorándum y la información o documentación que fundamente su solicitud de reconsideración.

El Beneficiario de un Visado L-1 puede tener como intención inmigrar permanentemente a los Estados Unidos, por lo que el Oficial Consular durante la entrevista del Beneficiario, no podrá tomar como base de una reconsideración de Visado o incluso la denegación de Visado, la posible intención del Beneficiario de inmigrar permanente a los Estados Unidos.

La Solicitud Individual de Visado L-1 debe tramitarse mediante la presentación del Formulario I-129 y Suplemento L en el Centro del USCIS de la jurisdicción en donde va a ser empleado el Beneficiario. El mismo formulario es el adecuado para solicitar la renovación o extensión del Visado L-1 en el USCIS.

La aprobación de una Solicitud Individual de Visado L-1 es notificada por el USCIS mediante el Formulario I-797.

El USCIS debe notificar al Solicitante treinta días después de que la solicitud fuese presentada al USCIS. El Formulario I-797 también se utiliza para comunicar la aprobación de la renovación o extensión de un Visado L-1. El Formulario I-797 debe ser presentado al Oficial Consular en el momento de la entrevista para la emisión de Visado L-1.
La Solicitud General de Visado L-1 debe tramitarse también mediante la presentación del formulario I-129 y Suplemento L en el centro del USCIS de la jurisdicción en donde vayan a ser empleados los Beneficiarios. La aprobación de una Solicitud General de Visado L-1 debe ser notificada por el USCIS mediante el Formulario I-797. El USCIS debe notificar al Solicitante treinta días después de que la solicitud fuese presentada al USCIS.

Un Solicitante que cumple con los requisitos seguidamente descritos, puede presentar una Solicitud General para su aprobación y la de compañías relacionadas -matriz, sucursales, filiales o afiliadas- que califiquen como compañías de acuerdo a la Sección 101 (a) (15) (L) del INA:

  • El Solicitante y cada una de las compañías especificadas deben dedicar su actividad de comercio o prestación de servicios.
  • El Solicitante debe tener una sede social en los Estados Unidos desde la que ha estado realizando negocios al menos por un año o más;
  • El Solicitante debe tener al menos tres o más sucursales, subsidiarias o afiliadas nacionales y extranjeras, y
  • El Solicitante y sus compañías relacionadas:

1. Deben haber obtenido la aprobación de Solicitudes de Visados L-1 de por lo menos diez gerentes, ejecutivos o profesionales con conocimientos especializados en los últimos doce meses, o

2. deben disponer de las filiales o afiliados en Estados Unidos con unas ventas globales anuales de al menos 25 millones de dólares, o

3. deben tener una fuerza laboral en Estados Unidos de al menos 1.000 empleados.

Las Solicitudes Generales de Visado L-1 están realmente concebidas para grandes grupos empresariales con numerosas compañías relacionadas entre sí y con personal rotativo entre todas ellas. Las pequeñas compañías y las sociedades sin ánimo de lucro, no califican para la presentación de este tipo de solicitud.

Los únicos Beneficiarios que pueden calificar para una Solicitud General de Visado L-1 son gerentes, ejecutivos o profesionales con conocimientos especializados que son transferidos a los Estados Unidos a una compañía ya existente. Este tipo de solicitud no puede ser utilizada para empleados que son transferidos a los Estados Unidos con objeto de abrir y establecer una “nueva oficina o compañía”. Asimismo, un Beneficiario a quien ya se le ha presentado una Solicitud Individual de Visado L-1 en el USCIS, no puede formar parte de una Solicitud General de Visado L-1.

Cuando una compañía, ya aprobada en virtud de una Solicitud General de Visado L-1, desea transferir a un empleado a otra compañía relacionada en los Estados Unidos deberá presentar en el USCIS el Formulario I-129S.. Una copia del Formulario I-797 que aprobó la Solicitud General de Visado L-1 deberá acompañar al Formulario I-129S.

El Beneficiario dispondrá de seis meses desde la fecha de presentación del Formulario I-129-S para solicitar una entrevista en el Consulado de los Estados Unidos de país de residencia o nacionalidad con objeto de que se le emita el correspondiente Visado L-1.

El Oficial Consular deberá verificar las cualificaciones del Beneficiario y en este sentido, verificará si el Beneficiario es un gerente, ejecutivo o profesional con conocimientos especializados; que el puesto de trabajo sea efectivamente para la compañía especificada en los Formularios I-129S y I-797; y que el Beneficiario haya cumplido con el requisito del año previo de empleo en una de las compañías del grupo empresarial en los tres años inmediatamente anteriores a su traslado a los Estados Unidos.

Si el Oficial Consular aprueba al Beneficiario, se le emitirá un Visado que llevará la anotación Blankek L-1 y la anotación Blankek L-2”en los visados del cónyuge y descendiente/s. La anotación incluirá también en el visado en nombre de la compañía de la cual será empleado el Beneficiario en los Estados Unidos. El Beneficiario deberá presentar el Visado y Formulario I-129-S al Funcionario del CBP en el momento de su primera entrada a los Estados Unidos, quien sellará el original y una copia del Formulario I-129S con la fecha de estancia de tres años y enviará la copia del Formulario I-129S al Centro del USCIS correspondiente a efectos de control.

Si el Oficial Consular deniega el Visado al Beneficiario, anotará sus razones en el Formulario I-129S, otorgándole una copia del mismo al Beneficiario, enviando el original al centro del USCIS que aprobó la Solicitud General de Visado L-1. Esta denegación no constituye una Reconsideración al USCIS, si no que significa una decisión final por parte del Oficial Consular. El Solicitante, no obstante, podrá presentar en el USCIS una Solicitud Individual de Visado L-1 si sigue interesado en contratar y transferir a los Estados Unidos al Beneficiario en cuestión.

Emisión de Visados L-1 por el Consulado de los Estados Unidos

Los Oficiales Consulares de los Consulados de los Estados Unidos para proceder a la emisión de un Visado L-1 entrevistarán a los Beneficiarios de Visados L-1, tras haber revisado la información y documentación contenida en las solicitudes de Visado L-1 a través del PIMS. Los Oficiales Consulares pueden acceder a los detalles de las Solicitudes de Visado L-1 aprobadas a través del Banco de Datos Consolidado Consular (Consular Consolidated Database, CCD).

El PIMS es la única fuente de confirmación de que una solicitud de visado ha sido aprobada. La verificación en el PIMS es la prueba “prima facie” que otorga el derecho a la emisión de Visado L-1.

Si el Oficial Consular no puede localizar la información de una determinada solicitud de visado a través del PIMS deberá enviar un correo electrónico a PIMS@state.gov. El KCC revisará el sistema y deberá proveer los detalles de la solicitud aprobada al PIMS a través del CCD en el transcurso de dos días laborables. El Oficial Consular debe solicitar la información al KCC solamente dentro de los cinco días laborables a una entrevista ya concertada. El KCC no procesa ningún requerimiento que haya sido formulado con un período superior a los cinco días laborables previos a una entrevista.

El Beneficiario podrá presentar al Oficial Consular un Formulario I-129 aprobado y Formulario I-797 de Notificación de Aprobación para solicitar la entrevista, pero solo la confirmación del PIMS constituye prueba de una solicitud debidamente aprobada por el USCIS.

Las Solicitudes Individuales de Visado L-1 normalmente serán emitidas por el Oficial Consular por un periodo de 3 años, excepto las relativas a apertura de una nueva oficina que solamente lo serán por 1 año. Las Solicitudes Generales de Visado L-1 normalmente serán emitidas por el Oficial Consular por un periodo de tres años.

Opciones de Inversión

La inversión en Activos en España o en los Estados Unidos con objeto de solicitar un Visado o Residencia por Inversión requiere efectuar una inversión adecuada en activos que califiquen por las Administraciones de Estaña o de los Estados Unidos para ser merecedoras de la concesión de un Visado o Residencia por Inversión.

Para ello, nuestra compañía afiliada cuenta con Socios, Asociados, Asesores "Of Counsel" y empresas especializadas en distintas opciones de inversión inmobiliarias, bienes raíces, financieras o empresariales y que pueden ofrecer a nuestras clientes las mejores opciones de inversión y rentabilidad para sus intereses personales o corporativos y que cumplan con las exigencias legales para la concesión de un Visado o Residencia por Inversión en España o en los Estados Unidos.

Asesoramiento Fiscal

Asesoramiento fiscal
La solicitud de un Visado o Residencia para residir en España o en los Estados Unidos, puede conllevar a que el Solicitante del Visado o Residencia se convierta en Residente Fiscal en España o en los Estados Unidos tras residir 186 días en su nuevo país de residencia, por lo que es aconsejable determinar las implicaciones fiscales que puedan afectar y de que forma a los interesados.

De igual manera, la inversión en Activos en España o en los Estados Unidos con objeto de solicitar un Visado o Residencia por Inversión, tiene unas implicaciones fiscales que aconsejan estudiar cual debe ser la mejor estructuración, corporativa y fiscal, de la inversión con la finalidad de obtener y beneficiarse del mejor tratamiento fiscal previsto por la ley.

Nuestra compañía afiliada cuenta con Socios, Asociados y Asesores "Of Counsel" que pueden ofrecer y garantizar a nuestros clientes el asesoramiento fiscal adecuado para maximizar y rentabilizar la imposición fiscal que les pueda afectar a ellos mismos y a sus inversiones en España o en los Estados Unidos.

Visados de Negocios (B-1)

Toda persona que viaja a los Estados Unidos por motivo de negocios, y cuya nacionalidad no sea la de un país incluido en Programa de Exención de Visados (Visa Waiver Program) –VWP-, o se le ha denegado la autorización previa de viaje del ESTA, o le ha sido denegada con anterioridad la entrada en los Estados Unidos, o ha sido detenido o condenado por algún delito o está incluido en alguna de las categorías definidas por la ley como no admisible en los Estados Unidos, esa persona debe de solicitar un Visado de Negocios B-1.

También debe solicitar el de Visado de Negocios B-1 cualquier persona cuya nacionalidad no sea la de un país incluido en el VWP, pero quiere permanecer en los Estados Unidos entre 90 y 180 días, o si a esa persona se le ha denegado la autorización previa de viaje del ESTA, o le ha sido denegada con anterioridad la entrada en los Estados Unidos, o ha sido detenido o condenado por algún delito o está incluido en alguna de las categorías definidas por la ley como no admisible en los Estados.

Adicionalmente a las personas incluidas en los párrafos anteriores que por motivos de necesidad o legales requieran solicitar un Visado de Negocios B-1, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, recomienda que este tipo de Visado debe ser solicitado por las siguientes personas que tengan intención de visitar los Estados Unidos con motivo de realización de las siguientes actividades:

Comerciales:

Las personas que visitan los Estados Unidos por motivos comerciales, negociaciones, para participar en exposiciones, reuniones, firmar contratos, realizar pedidos de mercancías, etc., necesitarán un Visado de Negocios B-1. El poseedor de un Visado B-1 no puede vender, ni realizar actividades comerciales que generen beneficios dentro de los Estados Unidos, ni tampoco puede realizar actividades de negocio que le sean retribuidas económicamente dentro de los Estados Unidos.

Trabajo Voluntario:

Los participantes en programas de servicio voluntario en organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de ámbito social o religioso que estén oficialmente reconocidas como tales, pueden solicitar un Visado B-1 siempre que la actividad que se vaya a realizar en los Estados Unidos sea de índole social y benéfica, y que no se perciba remuneración o salario alguno, excepto alguna cantidad que se pueda considerar recibida en concepto de gastos de estancia, y que la actividad no incluya la venta de artículos, ni que se soliciten donativos.

Técnicos o Ingenieros de Servicio y Programador de Sistemas Informáticos:

El personal técnico o ingenieros que se desplacen a los Estados Unidos con el fin de instalar, prestar servicio o reparar equipos industriales o maquinaria vendida a un comprador en los Estados Unidos, siempre que el contrato de venta contemple la prestación de dichos servicios, pueden solicitar un Visado B-1. El técnico o ingeniero debe poseer conocimientos especializados esenciales para la prestación de esos servicios, no puede recibir remuneración de una fuente estadounidense, y la compañía no puede recibir ningún pago adicional por estos servicios, aparte del contemplado en el contrato de venta original.

El Visado B-1 de negocios es igualmente el apropiado para el personal técnico o ingenieros que se desplazan a los Estados Unidos con motivos de entrenar a personal estadounidense en la instalación, mantenimiento, o reparación de equipos o maquinarias comerciales o industriales. El salario pagado a estos profesionales deberá ser devengado por la compañía en el país de origen y el contrato de venta debe contemplar específicamente que el vendedor proveerá de estos servicios al comprador estadounidense.

Las personas que se desplacen a los Estados Unidos temporalmente como programadores o analistas de sistemas informáticos pueden obtener un Visado B-1 siempre que se contemplen las siguientes condiciones:
  • Que el interesado trabaje para una compañía extranjera establecida fuera de los Estados Unidos.
  • Que no reciba remuneración alguna de compañías en los Estados Unidos aparte de cualquier cantidad que pueda ser considerada gastos de estancia.
  • Que realice funciones que requieran conocimientos de alto nivel académico y que el interesado sea licenciado en esa especialidad.

Ponentes, Participantes en Conferencias e Investigadores:

Los Ponentes y Participantes en Conferencias pueden visitar los Estados Unidos con un Visado B-1 siempre que no exista remuneración de una fuente estadounidense, aparte de los gastos que comporta su visita. La ley prevé la posibilidad de recibir alguna cantidad en concepto de honorarios, además de los gastos de viaje, siempre que concurran algunos de los siguientes supuestos:
  • Que las actividades no duren más de nueve días en una misma institución.
  • Que la institución sea una organización no lucrativa o una organización de investigación del gobierno, o una institución de estudios avanzados, o una entidad afiliada no lucrativa.
  • Que las actividades se realizan en beneficio de la institución o entidad.
  • Que el conferenciante no haya aceptado pagos ni dietas de cinco instituciones de ese tipo durante los seis meses anteriores.
Para realizar trabajos de investigación independiente, se puede solicitar un Visado B-1 o visitar los Estados Unidos dentro del programa de exención, hasta noventa días, (VWP), siempre que no se perciba remuneración alguna de parte de la institución en los Estados Unidos.

Formulario DS-160 para la Solicitud de Negocios Visado B-1

En el año 2010, el Departamento de Estados de los Estados Unidos aprobó el Formulario DS-160, un formulario electrónico inteligente, y que debe completarse por toda persona que solicite cualquier tipo de Visado para los Estados Unidos. Al tratarse de un formulario inteligente, el mismo formulario y dependiendo del tipo de Visado, requiere información específica del solicitante y de las actividades relacionadas con la solicitud de Visado, y sobre la base de las respuestas del solicitante, el formulario requerirá o no información adicional sobre esas mismas respuestas.

El Formulario DS-160 debe completarse en el sitio web del Departamento de Estado https://ceac.state.gov/genniv/.

El formulario debe completarse con una foto electrónica cuyas características son especificadas en el sitio web del Departamento de Estado y que, el mismo sistema al introducir la foto electrónica, determina si la foto cumple con los requisitos solicitados.

Una vez completado el formulario, debe firmarse electrónicamente con el número de pasaporte del solicitante y debe transmitirse electrónicamente al Departamento de Estado que a través de su sitio web confirmará el envío mediante un Aviso de Confirmación y que deberá presentar el solicitante el día que se le cite para la entrevista personal en el Consulado de los Estados Unidos.

El Departamento de Estado establece en el sitio web del Consulado de los Estados Unidos en cada país, el coste de la solicitud y tramitación de cualquier tipo de Visado y las características específicas en cada país del procedimiento y tramitación del Visado.

El solicitante deberá mantener una entrevista personal con un Oficial Consular en el país de residencia permanente al que le podrá explicar con detalle el motivo de la solicitud de Visado B-1.

En el caso de que el Visado B-1 sea aprobado, normalmente el periodo de vigencia del mismo será por diez años. En caso de denegación, las tasas consulares no son reembolsables.

Si el solicitante viaja a los Estados Unidos acompañado de cónyuge o descendientes menores de veintiún años, a ellos también se les podrá emitir un Visado de Acompañante Familiar, previa presentación de una solicitud de Visado B-1 como familiar del solicitante, que deberá tramitarse con la debida cumplimentación de un Formulario DS-160 por cada miembro de la unidad familiar que viaje a los Estados Unidos y el pago de las correspondientes tasas consulares. Los familiares menores de catorce años y mayores de ochenta años no necesitan mantener una entrevista personal en el Consulado de los Estados Unidos.

Green Cards en EEUU

Procedimiento I-140 de “Green Card”

Los Ejecutivos y Gerentes de Multinacionales que han sido transferidos a los Estados Unidos mediante Visados L-1, E-1 o E-2 pueden obtener un “Green Card”, demostrando que estuvieron empleados al menos un año en el país de la matriz o una empresa afiliada desde la que fueron transferidos a la filial en los Estados Unidos desde un puesto directivo o de gestión. Para este cumplir exitosamente con este proceso se requiere que la persona debe tener una oferta de trabajo permanente en la filial de los Estados Unidos para trabajar en un puesto directivo o de gestión.

Para calificar para un “Green Card” como un Ejecutivo o Gerente de Multinacional debe demostrarse que la persona fue empleado por la compañía matriz o una afiliada afiliada como Ejecutivo o Gerente fuera de los Estados Unidos durante al menos un año dentro de los tres años inmediatamente anteriores a traslado a los Estados Unidos.

Un Ejecutivo se define como alguien que dirige la gestión de la organización o un componente o función principal de la organización; establece los objetivos y políticas de la organización, componente o función; ejerce ampliamente la toma de decisiones discrecionales; y recibe únicamente supervisión o dirección general de ejecutivos de nivel superior, el consejo de administración o de accionistas.

Un Gerente se define como alquien que gestiona una organización, departamento, subdivisión, función o componente de la organización; supervisa y controla el trabajo de otros empleados de supervisión, profesionales o de gestión, o maneja una función esencial; tiene la autoridad para contratar y despedir o recomendar este tipo de acciones; debe poseer un nivel superior dentro de la jerarquía de la organización o con respecto a la función administrada; y ejerce la dirección sobre las operaciones del día a día de la actividad o función.

Un individuo no se considera que esté actuando como Ejecutivo o Gerente simplemente sobre la base del número de empleados que supervisa, directa o indirectamente. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) considera las necesidades razonables de la organización, el propósito general de la empresa y la función, y la etapa de la compañía de desarrollo en la determinación de si una posición califica. Los supervisores de primera línea generalmente no son considerados Ejecutivos o Gerentes, sin otra evidencia que sus calificaciones.

Los Ejecutivos y Gerentes transferidos a los Estados Unidos por vía de Visados L-1, E-1 y E-2 suelen calificar para “Green Card” por vía de trabajo, aunque no calificaría el personal especializado transferido por vía de Visados L-1, E-1 y E-2.

Esta solicitud se presenta con el Formulario I-140 que es una petición que presenta la empresa para trabajador extranjero. También debe presentarse evidencia de la relación entre la empresa extranjera y la de Estados Unidos, organigramas y otras pruebas que describe la posición ofrecida. Esta petición y los documentos de apoyo se presentan directamente con el centro de asistencia técnica del USCIS.

Los tiempos de procesamiento para este tipo de petición dependen del volumen de casos del USCIS, que puede variar mucho con el tiempo. Los tiempos de procesamiento actuales son estimados por el USCIS, pero esos son sólo estimaciones.

Esta opción del Procedimiento de I-140 para Ejecutivos y Gerentes de Multinacionales para obtener el “Green Card” no requiere una certificación laboral. En otras palabras, el empleador no tiene que demostrar que no hay trabajadores estadounidenses calificados para la posición. Evitar este proceso de certificación laboral reduce la carga onerosa a menudo de obtener un “Green Card” en los Estados Unidos. Esto también acelera el proceso de obtención de “Green Card” considerablemente, lo que le permite obtener un Permiso de Trabajo y Autorización de Viaje para el solicitante y los miembros de la familia rápidamente.

Procedimiento I-485 de “Green Card”

Una vez aprobado el Proceso del I-140, el empleado y los miembros de su familia pueden solicitar el “Ajuste de Estatus” a la Residencia Permanente de “Green Card”.

Si el empleado está dentro de los Estados Unidos, el Formulario I-485, de solicitud de Residencia Permanente se presenta en el USCIS. Si el empleado se encuentra fuera de los Estados Unidos y no tiene autorización de trabajo de Estados Unidos, entonces el procedimiento se inicia en la Sección Consular de su país de residencia.

El Departamento de Estado publica un documento llamado el "Boletín de Visas" de manera mensual. Este boletín informa quienes pueden presentar el Formulario I-485 o comenzar el Proceso Consular. Cuando hay demasiada demanda por números de visas de inmigrante, se experimenta lo que se llama un "retroceso" en los números. Esto significa básicamente que se forma una línea invisible y que sólo aquellos con una certificación laboral presentada antes de una fecha determinada (fecha de prioridad) pueden presentar el Formulario I-485 o comenzar un Proceso Consular. Ello no aplica a las solicitudes de I-140 que no llevan aparejada una Certificación Laboral como las de los Ejecutivos y Gerentes de Multinacionales.

Con el inicio del Procedimiento I-485 de “Ajuste de Estatus” puede solicitarse un Permiso de Trabajo y Autorización de Viaje para el solicitante y los miembros de la familia. Aproximadamente a los 90 días desde la presentación, el empleado recibirá un Documento de Autorización de Empleo “EAD Card”, que le permitirá trabajar en los Estados Unidos, mientras que el I-485 este pendiente de tramitación. Aproximadamente entre 90 a 120 días después de la presentación, el empleado recibirá Autorización de Viaje “Advance Parole” de parte del USCIS. Esto permite al empleado realizar viajes internacionales, mientras que el I-485 este pendiente de tramitación.

Una vez presentada la solicitud, se pueden comprobar los tiempos de procesamiento de USCIS en línea.

Para la comprobar la aprobación del “Ajuste de Estatus” del “Green Card”, hay que atender a tres factores:
  • a) Aprobación del Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero.
  • b) Completar la revisión de antecedentes del empleado. Este es un proceso interno del gobierno y el único papel que el empleado juega en ello es tomarse sus huellas digitales y fotografías (biometría). La biometría es válida por sólo 15 meses. Si se tarda más de 15 meses para procesar el I-485, el USCIS volverá a dar una fecha para las huellas digitales / biometría.

  • c) Una vez que el USCIS haya completado los pasos 1 y 2 y están listos para aprobar el caso, la fecha de prioridad del empleado también debe estar al día.
Una vez aprobado, el USCIS enviará por correo el “Green Card” al domicilio del empleado.

En los Procedimientos Consulares, una vez que el formulario I-140 es aprobado y la fecha de prioridad es actual, el empleado tendrá derecho a solicitar una Visa de Inmigrante en el Consulado de Estados Unidos de su país de residencia. Se tarda aproximadamente entre 4 y 6 meses para que el Centro Nacional de Visas complete el proceso antes de que se programe una entrevista en el Consulado. Una vez emitida, la visa permite al empleado a entrar a los Estados Unidos como residente permanente y el “Green Card” se enviará por correo al domicilio del empleado en los Estados Unidos.

Nacionalidad en EEUU

Nacionalidad en EEUU
Para solicitar la Nacionalidad debe completarse el formulario de solicitud Form N-400. Se puede solicitar la Nacionalidad
 siempre y cuando se cumplan alguno de los siguientes requisitos:
  • Si ha sido un residente permanente legal durante los últimos 5 años; ó
  • Si ha sido un residente permanente legal durante los últimos 3 años, ha estado casado con un ciudadano de los Estados Unidos durante esos 3 años, y continua estando casado con ese ciudadano estadounidense; ó
  • Si es un residente permanente legal y sus padres son ciudadanos estadounidenses; ó
  • Si tiene un historial de servicio militar que lo califica para convertirse en ciudadano estadounidense.
Los niños menores de 18 años de edad pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses automáticamente cuando sus padres se convierten en ciudadanos estadounidenses.

Huellas Digitales:

Sí una persona tiene entre 14 y 75 años de edad, debe entregar con su solicitud sus huellas digitales con el formulario Form FD-258. Para ello deben seguirse los siguientes pasos:
  • Completar el formulario FD-258, escribiendo su Número de Registro de Extranjero (“Alien Registration Number” de la Tarjeta de Registro de Extranjero ó “Green Card”) en el espacio señalado como “Your No. OCA” ó “Miscellaneous No. MNU”.
  • Presentar el formulario FD-258 completo, como también las instrucciones del formulario de solicitud Form N-400, un cuartel de policia, una oficina del Sheriff, una oficina del USCIS ó a cualquier otra organización que tome huellas digitales.
  • Después de que le hayan tomado las huellas digitales, se debe firmar el formulario FD-258 en presencia de la persona que le tomó las huellas, y esa persona debe completar los espacios que le corresponden.

Fuerzas Armadas:

Los hombres nacidos después de 1960, y que estuvieron en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos entre las edades de 18 y 26 años, deben registrarse con el “Selective Service” (las Fuerzas Armadas de los EEUU). Ello debe cumplirse aún sí ahora se tienen más de 26 años de edad. Se pueden registrar en cualquier oficina postal (“Post Office”).

Si alguna vez ha servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, debe completar e incluir con la solicitud el formulario Form G-325B.

Solicitudes para Niños:

Si la solicitud de Nacionalidad está siendo completada para un niño residente permanente hijo de ciudadanos estadounidenses, también debe entregar copias del certificado de nacimiento del niño, el acta de matrimonio de los padres, y evidencia de la ciudadanía de los padres.

Si los padres están divorciados, también deben entregar con su solicitud el acta de divorcio y evidencia de que el padre ciudadano estadounidense es el que tiene custodia del niño.

Si la solicitud está siendo completada por un menor de 18 años, el padre ó guardián debe firmar la solicitud.

Los niños menores de 18 años de edad pueden solicitar la Nacionalidad automáticamente cuando sus padres se convierten ciudadanos.

Otros Documentos que debe Incluir con la Solicitud:

Una fotocopia de su Tarjeta de Registro Extranjero (“Green Card”).

Fotos – Deben incluirse 2 fotos a color tomadas durante los últimos 30 dias. Con un lápiz ó esfero de punta suave, escribiendo el nombre y número de Tarjeta de Registro de Extrajero (“Gren Card”) detrás de cada foto.

Dónde presentar la Solicitud:

La solicitud debe presentarse en la oficina local del USCIS que tiene jurisdicción sobre el lugar de residencia.

Costos:

La solicitud debe estar acompañada por un cheque normal ó un cheque postal (“Money “rder) por el valor de $250.00 Dólares.

 El cheque debe estar emitido a favor del “Immigration and Naturalization Service”.

Cheques sin fondos invalidarán la solicitud y ocasionarán una multa de $5.00 Dólares.

Rechazo:

Cualquier solicitud que no sea firmada ó que no este acompañada por la suma correcta, será rechazada con una nota indicando que la solicitud es deficiente. La solicitud puede corregirse y volver a ser presentada.

Solicitud de más Información:

Es posible que cuando el USCIS estudie la solicitud, decida pedir información adicional especifica, ó los originales de copias. Sí es así, los originales serán devueltos cuando ya no sean necesitados por el USCIS.

Entrevista:

Después de presentar la solicitud de Nacionalidad, se le pedirá que se presente en una oficina del USCIS para ser entrevistado bajo juramento. Esta entrevista es obligatoria.

Si el solicitante es un adulto, debe demostrar que conoce y entiende la historia, los principios, y el sistema de gobierno de los Estados Unidos. No hay excepción para este requisito.

También le examinaran sobre la habilidad para leer, escribir y hablar inglés. Sin embargo, sí en el día de su examen el solicitante tiene más de 50 años de edad y ha sido un residente permanente legal por 20 años ó más, ó sí tiene 55 años de edad y ha sido un residente permanente legal por 15 años ó más, no necesitará hacer el examen de inglés. Además, también podrá hacer toda la entrevista en el idioma que escoja.

Si el solicitante tiene más de 65 años de edad y ha sido residente permanente legal por 20 años ó más, puede solicitar que el examen de historia sea de solamente 25 preguntas.

Multa:

Si un solicitante a propósito falsifica u omite un documento necesario, ó sí miente, el USCIS le negará el beneficio que está solicitando, y puede también negarsele otros beneficios de inmigración. Además, será multado de acuerdo a la ley, y puede ser acusado con cargos criminales.

Otras Consideraciones. Historial Criminal:

Es necesario no tener un historial (“record”) criminal serio. El haber cometido un crímen mayor (“felony”) automaticamente lo descalifica para la Nacionalidad. Aun sí ha cometido un crímen que no sea mayor, es posible que también sea descalificado. Sí ha cometido algún crímen, debe presentar la decisión/disposición del Tribunal ("Court Disposition"). También se recomienda que consulte con un profesional de inmigración antes de presentar su solicitud sí tiene un historial criminal.

Pago de Impuestos:

En la entrevista le pedirán que demuestre que ha pagado los impuestos. Tal vez le pidan que muestre copias de sus declaraciones de impuestos de los últimos 5 años. Sí usted no ha declarado impuestos porque no ha tenido que pagar impuestos, debe obtener de la Agencia Tributaria Federal (“Internal Revenue Service”) el formulario Form 1722 por los años durante los cuales no declaro impuestos.

Residencia por Inversión (EB-5)

El Visado de Inversión EB-5 creado por la Ley de Inmigración y Naturalización de 1990 fue desarrollado por la Sección 610 de la Ley 102-395 de octubre de 6 de 1992, como consecuencia de un mandato del Congreso de los Estados Unidos, dirigido a favorecer el estimulo económico y la creación de empleo en los Estados Unidos, mediante la concesión de Visados de Inversión que eventualmente otorgan la Residencia Permanente en los Estados Unidos a inversores extranjeros y a los miembros de su familia.

Este Visado puede ser concedido por el UCIS a ciudadanos extranjeros que inviertan 500.000 dólares en un programa de inversión para una zona geográfica aprobada por el USCIS o bien 1.000.000 dólares invertidos en cualquier proyecto o empresa en los Estados Unidos. En ambos casos se requiere que la inversión debe crear diez puestos de trabajo en los Estados Unidos.

Al tratarse de un Visado cuya principal finalidad es otorgar, al término de un periodo transitorio y condicional de dos años, la Residencia Permanente en los Estados Unidos al inversor, este Visado no es desarrollado con profundidad en esta publicación ya que cualquier persona que se convierte en Residente Permanente en los Estados Unidos, y que como ha sido comentado de forma reiterada anteriormente, no es considerada, desde un punto de vista migratorio y fiscal en los Estados Unidos, una persona extranjera o no residente en los Estados Unidos y, por tanto, queda fuera del ámbito de análisis y comentario de esta publicación. Adicionalmente cabe señalar que, mediante los Visados E y L anteriormente analizados, los inversores que lo deseen pueden también obtener la Residencia Permanente en los Estados Unidos, sin los requisitos tan rigurosos como los que solicita la ley y el USCIS para el Visado EB-5.

El Visado EB-5 con propósito de obtener la Residencia Permanente en los Estados Unidos, solamente debería solicitado por inversores que no califican para un Visado E o L-1 ya que los inversores que lo deseen pueden también obtener la Residencia Permanente en los Estados Unidos a través de estos Visados sin los requisitos de la Ley y del USCIS tan rigurosos como los que se solicitan y se requieren para el Visado EB-5.

La Residencia Permanente que se otorga a través del Visado EB-5 es una Residencia Condicional durante dos años. Al término de los dos años, el inversor debe solicitar una Eliminación de Condiciones y básicamente se tiene que probar que se mantienen las mismas circunstancias de inversión que fueron condición de la concesión de la Residencia Condicional; es decir, que se mantiene el capital inicialmente invertido y los diez puestos de trabajo creados.

Adicionalmente, es muy relevante el hecho de que el objeto social de la empresa en Estados Unidos debe ser, en el momento de la solicitud de la Eliminación de Condiciones, exactamente el mismo que tenia la empresa en el momento en que se concedió la Residencia Condicional. Si el objeto social de la empresa ha variado con el paso del tiempo, ello puede ser objeto de denegación de la Eliminación de Condiciones.

La Eliminación de Condiciones se solicita al cabo de los dos años de haber obtenido la Residencia Condicional, y el trámite se puede demorar varios meses. Si se accede a la Residencia Permanente a través de una solicitud previa de Visado E o L-1 a través de un procedimiento de I-140, la Residencia Permanente podría solicitarse al año de haber obtenido el Visado E o L-1 y su tramitación podría demorar menos de un año.

Si el inversor no califica para un Visado E porque su país de nacionalidad no tiene un Tratado de Visado E con los Estados Unidos, o bien no califica para un Visado L-1 porque el inversor no cumple con los requisitos solicitados por la ley y el USCIS para la obtención de este tipo de Visado, en esos casos, el Visado EB-5 puede ser una buena opción —quizás la única- para obtener la Residencia Permanente en los Estados Unidos para ese supuesto inversor.

Visado de Comercio (E-1)

¿Dónde se regula el Visado de Comercio (E-1)?

En la sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Naturalización Act, INA).

¿Quién podrá solicitar este Visado?

Aquella persona que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezca en los Estados Unidos, con objeto de realizar negocios de envergadura, incluyendo el intercambio de servicios o de tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y su país de origen.

¿Cómo se define el término "comercio" a efectos del Tratado?

El concepto de "comercio", se entiende como el intercambio internacional de mercancías, servicios y/o tecnología entre los Estados Unidos y el país del Tratado.

En relación a los Visados E-1, ¿Qué países tienen actualmente Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos?

Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Bosnia, Brunei, Canadá, Colombia, Corea del Norte, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Libia, Luxemburgo, México, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwán, Togo y Turquía.

¿Qué papel jugarán los ciudadanos de los referidos países?

Dichos ciudadanos podrán obtener el que podríamos calificar como "el mejor Visado" para el desarrollo de actividades comerciales en los Estados Unidos.

¿Por qué nos referimos al Visado de Comercio (E-1) como "el mejor Visado"?
  • 1) Porque podrá ser renovado de forma indefinida, siempre y cuando se mantenga la empresa en los Estados Unidos y esta cumpla con los requisitos que establece la legislación de inmigración en relación al desarrollo de actividades comerciales.
  • 2) Porque podrá ser concedido a categorías muy variadas de personal extranjero, como por ejemplo: de supervisión, ejecutivo, empleados esenciales y/o de training, que vayan a ser empleados de la empresa en Estados Unidos.
Además, y quizá esto sea lo más importante, el propio inversor, propietario o ejecutivo de la empresa en el país de origen, podrá obtener el Visado con objeto de desplazarse periódicamente a supervisar la actividad de la empresa en los Estados Unidos, sin la necesidad de convertirse en un empleado de la empresa allí.

¿Por cuanto tiempo se otorga el Visado?

Por un periodo de tiempo de tres a cinco años, pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en Estados Unidos, y sea necesaria para su supervisión o desarrollo la presencia del solicitante del Visado.

Visados de Inversión (E-2)



¿Dónde se regula el Visado de Inversión (E-2)?

En la sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Naturalización Act, INA).

¿Quién podrá solicitar este Visado?

Aquella persona que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que se establezca en los Estados Unidos con objeto de desarrollar y/o dirigir operaciones de una empresa en la cual haya invertido o esté en proceso de invertir una cantidad considerable de capital.

¿Cómo se define el término "inversión" a efectos del Tratado?

El concepto de "inversión" connota la colocación de fondos u otros activos en riesgo en sentido comercial, con la esperanza de generar en un periodo determinando, un retorno económico lucrativo.

En relación a los visados E-2, ¿Qué países tienen actualmente Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos?

Alemania, Armenia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Camerún, Canadá, China, Congo, Colombia, Corea del Norte, Costa Rica, Croacia, Chequia, Ecuador, España, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grenada, Honduras, Irán, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kurgistán, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Mongolia, Marruecos, México, Holanda, Noruega, Omán, Panamá, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Senegal, Sri Lanka Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania y Zaire.

¿Qué papel jugarán los ciudadanos de los referidos países?

Dichos ciudadanos podrán obtener el que se podríamos calificar "el mejor Visado" para el desarrollo de actividades de inversión en los Estados Unidos.

¿Por qué nos referimos al Visado de Inversión (E-2) como "el mejor Visado"?

  • 1) Porque podrá ser renovado de forma indefinida, siempre y cuando se mantenga la empresa en los Estados Unidos y esta cumpla con los requisitos que establece la legislación de inmigración en relación al desarrollo de actividades comerciales.
  • 2) Porque podrá ser concedido a categorías muy variadas de personal extranjero, como por ejemplo: de supervisión, ejecutivo, empleados esenciales y/o de training, que vayan a ser empleados de la empresa en Estados Unidos.
Además, y quizá eso sea lo más importante, el propio inversor, propietario o ejecutivo de la empresa en el país de origen, puede obtener el Visado con objeto de desplazarse periódicamente a supervisar la actividad de empresa en los Estados Unidos, sin la necesidad de convertirse en un empleado de la empresa allí. ¿Por cuanto tiempo se otorga el Visado?
Por un periodo de tiempo de tres a cinco años, pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en los Estados Unidos, y sea necesaria para su supervisión o desarrollo la presencia del solicitante del Visado.


Nacionalidad Española

Nacionalidad española
Obtener la Nacionalidad Española es uno de los trámites que más puede interesar a un extranjero que reside en España.

Hay varías formas de obtener la Nacionalidad Española: por nacimiento en territorio español, por ser hijo de padre español o por residencia.

La obtención de nacionalidad por residencia es la más común.

Como norma general, es necesario haber residido de forma legal y continuada en España durante 10 años antes de solicitar la nacionalidad, sin embargo hay muchos residentes extranjeros que califican para poder pedir la nacionalidad mucho antes:

Podrán pedir la nacionalidad a los 2 años de residencia legal y continuada todos los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, y Portugal.

Recordamos que los países latinoamericanos son:
  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Honduras
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Puerto Rico
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela
Es importante saber que los latinoamericanos no perderán su nacionalidad al solicitar la nacionalidad española, sino que ostentarán doble nacionalidad.

Y en tiempo de residencia para pedir la nacionalidad será reducido a tan sólo un año para:
  • Los nacidos en España que no hubieran podido obtener la nacionalidad por opción al nacer.
  • Los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
  • Nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.
  • El que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos.
La obtención de la nacionalidad española por nacer en territorio español:

Si vuestro hijo ha nacido en España, podrá obtener la nacionalidad por opción dependiendo de que nacionalidad seáis vosotros (los padres).

MUY IMPORTANTE!!, esta opción será valida para aquellos nacidos en España que no hayan sido inscritos en el consulado del país de donde son los padres.

Podrán optar a la nacionalidad cuando los padres sean de:
  • Argentina
  • Brasil
  • Bolivia
  • Cabo Verde
  • Colombia
  • Cuba
  • Ecuador
  • Paraguay
  • Perú
  • Portugal
  • Uruguay
  • Venezuela (para el caso en que sólo uno de los padres sea venezolano)
IMPORTANTE: Esta no es una lista completa, si su nacionalidad no está en la lista llámenos y le confirmaremos si su hijo puede ser español al nacer.

Son muchas las ventajas de obtener la nacionalidad española, especialmente en esta época de crisis en la que el riesgo de quedarse sin trabajo es alto y la falta de medios económicos nos impediría renovar la residencia. Sin embargo, una vez obtenida la nacionalidad, el hecho de estar en paro nunca modificaría nuestro estatus, por lo que os recomiendo nos llaméis cuanto antes para tramitarla. No es la primera vez que nos encontramos con casos que el extranjero calificaba para obtener la nacionalidad española, pero ha dejado pasar el tiempo y su situación a cambiado, siéndole imposible obtenerla una vez que se decidió por solicitarla.

Si no está muy convencido porque ha oído que obtener la nacionalidad tarda años, llámenos! Con las últimas reformas efectuadas se obtiene la nacionalidad en menos de un año!!
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